1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1274-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Escobar con Ilustre Municipalidad de Pudahuel”, por sentencia de cinco de agosto último, se desestimó la denuncia de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado sin costas. En contra de este fallo las partes dedujeron recursos de nulidad. Declarados admisibles ambos arbitrios, compareció a la vista de la causa solo el abogado representante de la demandante, lo que motivó se aplicara la sanción que contempla el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo respecto del recurso de la parte demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante acusa que en la especie la sentencia debe anularse por cuanto se configura la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, atendido que al desestimar la acción de tutela, el tribunal no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, sostiene que los testimonios vertidos en juicio dan cuenta de que su parte fue objeto de un trato discriminatorio, puesto que no obstante que existieron denuncias sobre tráfico y consumo de drogas, el empleador solo se limitó a poner estos hechos en conocimiento de la fiscalía, sin que su parte tuviera conocimiento del resultado de esta gestión, a lo que añade que en la prueba confesional la contraria respondió de manera evasiva, situación que obligaba al tribunal a aplicar lo prevenido en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo; antecedentes que debió servir al tribunal como base de una presunción en el sentido de que aquella diligencia no se realizó, puesto que la lógica mandata que la autoridad a cargo de un Municipio no puede sino pesquisar el estado de una denuncia de tal entidad, considerando que enfrentado a un juicio deberá exponer sobre la gestión realizada y los avances y resultados de la misma. Seguidamente refiere que la acusación en su contra se encuentra asentada en juicio, según se deriva de la testimonial de ambas partes, reiterando que no recibió el apoyo que la propia organización contempla para estos casos, lo que constituye un acto discriminatorio que la sentenciadora no pudo eludir. La situación descrita se agrava -afirma- por la publicidad de una acusación no acreditada, formulada en la sesión del Concejo Municipal, tal como lo aseveró el concejal Ítalo Bravo. De lo anterior se sigue que la referencia en la sesión del Consejo relativa a que su desvinculación se funda en una denuncia de tráfico y consumo de estupefacientes no acreditada por los medios legales ni objeto de una investigación interna por la entidad edilicia constituye un trato discriminatorio, pues no tuvo oportunidad de defenderse en un proceso investigativo interno, viéndose afectado por la publicidad que se otorgó a su caso ante la comunidad donde además reside. Lo relatado demuestra la vulneración a las garantías constitucionales denunciadas, particularmente las contenidas en los artículos 2 del Código del Trabajo (acoso laboral y no discriminación) y 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. A continuación el recurrente indica los hechos afincados en el proceso, argumentando que el artículo 456 de la codificación laboral impone al sentenciador la obligación de apreciar la prueba conforme con las reglas de la sana crítica, en los términos prescritos en esa disposición. Por ello, la correcta apreciación de la prueba en este caso, debió conducir a la decisión de acoger la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, disponiendo consecuencialmente junto con las indemnizaciones por el despido injustificado,

Fallo

fallo las partes dedujeron recursos de nulidad. Declarados admisibles ambos arbitrios, compareció a la vista de la causa solo el abogado representante de la demandante, lo que motivó se aplicara la sanción que contempla el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo respecto del recurso de la parte demandada. CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante acusa que en la especie la sentencia debe anularse por cuanto se configura la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, atendido que al desestimar la acción de tutela, el tribunal no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En efecto, sostiene que los testimonios vertidos en juicio dan cuenta de que su parte fue objeto de un trato discriminatorio, puesto que no obstante que existieron denuncias sobre tráfico y consumo de drogas, el empleador solo se limitó a poner estos hechos en conocimiento de la fiscalía, sin que su parte tuviera conocimiento del resultado de esta gestión, a lo que añade que en la prueba confesional la contraria respondió de manera evasiva, situación que obligaba al tribunal a aplicar lo prevenido en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo; antecedentes que debió servir al tribunal como base de una presunción en el sentido de que aquella diligencia no se realizó, puesto que la lógica mandata que la autoridad a cargo de un Municipio no puede sino pesquisar el estado de una denuncia de tal entidad, considerando que enfrentado a un juicio deberá exponer sobre

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Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve VISTO: En estos autos RIT T-1274-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Escobar con Ilustre Municipalidad de Pudahuel”, por sentencia de cinco de agosto último, se desestimó la denuncia de tutela laboral y se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado sin costas. En contra de este fall

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