SIN INFORMACION

TOLOZA ESCARE DESIDERIO DEL CARMEN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Augusto Orrego Saavedra, en representación de Desiderio del Carmen Toloza Escare, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no concederle el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que actualmente su representado en el C.D.P. Colina I ha cumplido los dos tercios de la pena, siendo calificado durante los últimos cuatro bimestres con “muy buena” conducta, además de haber aprendido un oficio. Solicita se acoja el presente recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, concediéndole el beneficio antes anotado. SEGUNDO: Que la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Paola Plaza, evacuando el informe requerido, señala que los miembros de la recurrida, por unanimidad, resolvieron rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado en el contenido desfavorable del informe psicosocial y demás antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. Señala que si bien se cumple con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el informe de postulación sicosocial adjunto a dichos antecedentes y que se ha ponderado acorde con las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción faculta da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, la profesional a cargo de la evaluación del postulante consigna que se identifican factores de riesgo como “no presentar evolución de autocrítica apropiada respecto de la conciencia del delito y de la gravedad del mismo. No se observa empatía frente a la víctima y del grave daño causado, no es posible proyectar posibilidades de una reinserción adecuada a la sociedad”. Añadiendo que presenta “incapacidad para admitir o aceptar la responsabilidad

Fundamentos

considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Desiderio del Carmen Toloza Escare y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2588-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Luis Augusto Orrego Saavedra, en representación de Desiderio del Carmen Toloza Escare, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no concederle el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos

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