MORALES/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de protección por la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, en beneficio de don CHRISTIAN EDUARDO CARVAJAL y de don AMARO MORALES MORALES, en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR- QUILLOTA, representado legalmente por su Directora doña Solene Naudón Díaz, entidad que habría afectado las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no concretar un procedimiento quirúrgico sin causa justificada. Explica que a la fecha de presentación del recurso, los pacientes estaban hospitalizados en el Hospital San Martín De Quillota, en las camas 89 y 90 de la sala renal de dicho Centro Hospitalario. Dado el diagnóstico de ambos, requerían la implantación de un catéter que les permitiera dializarse de manera ambulatoria en un centro de diálisis correspondiente a la Comuna en la que residen o en el centro más cercano (La Calera y Limache). Sin embargo, la cirugía de implantación del catéter se ha postergado sin causa justificada. Indica que dicha omisión y falta de servicio ha generado en los pacientes una gran angustia, aflicción, pesar, además de retrasar la evolución favorable de las patologías que padecen. Afirma que en reiteradas ocasiones se les prepara para la cirugía con un día de anticipación, se les entrega la vestimenta de pabellón, se les informa a ellos y a sus familiares que se les realizaría la intervención, la que luego es suspendida por falta de personal generando estrés, ansiedad, angustia y menoscabo a la dignidad de los pacientes. Considera que dicha circunstancia es un atentado a su integridad física y síquica pues extiende de forma innecesaria una situación de vulneración de los derechos constitucionales reclamados. Pide que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se asegure la debida protección de los recurrentes, ordenando al recurrido disponer a la brevedad la intervención quirúrgica que necesitan los r
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, en beneficio de don CHRISTIAN EDUARDO CARVAJAL y de don AMARO MORALES MORALES, en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR- QUILLOTA. Comuníquese, regístrese y archívese digitalmente. N°Protección-37738-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se interpone recurso de protección por la abogada Giovanna Noemí Carvajal Heydel, en beneficio de don CHRISTIAN EDUARDO CARVAJAL y de don AMARO MORALES MORALES, en contra del SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR- QUILLOTA, representado legalmente por su Directora doña Solene Naudón Díaz, entidad que habría afectado las garant
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