CESCE/INMOBILIARIA
Rol
Fecha
2 de enero de 2020
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14971-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el uno de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14971-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de enero de dos mil veinte (paus). Al folio 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley 20.720 señale de forma expresa, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones, razón por la cual el presente recurso no p
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