LENACORP INVESIONES SPA./FAN
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de noviembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15533-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de noviembre del año en curso, en contra de la resolución dictada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-15533-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Al folio 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación
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