SIN INFORMACION

SCHIRMER/BAHAMONDE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Pascale Dufeu, abogada, en representación de Alejandro Alexis Fuentes Sepúlveda, Jaime Gaete Ewert, José Tomás Squella Vicuña, Paola Andrea Aros Valencia, Mónica Lucy Carrasco Casanova, Sebastián Felipe Schimer Lecaros e Hilda Yanet Mansilla Hernández, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Puerto Varas y deduce reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Puerto Varas y su Alcalde, Ramón Bahamonde Cea, ambos con domicilio para estos efectos en la referida comuna, impugnando lo que a su juicio sería el rechazo del reclmao de ilegalidad deducido en sede administrativa y que se contiene en el ordinario Nº11 de 29 de mayo de 2019. Funda el reclamo en que los comparecientes son consejeros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (en adelante COSOC), regulados en los incisos primero y segundo del artículo 94 de la Ley Nº18.695 y en tal calidad solicitaron -las señoras Carrasco y Aros y los señores Fuentes y Gaete- por cuerda separada, que se convocara a una sesión extraordinaria de dicho organismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de aquel, ocasión en que el Alcalde reclamado, en su calidad de presidente de esa entidad le negó lugar por vicios de forma, ya que estimó que debió haberse solicitado en una sola presentación suscrita individualmente por cada consejero. La decisión anterior fue impugnada ante la Contraloría General de la República, entidad que emitió el dictamen Nº2098, de 05 de abril del año en curso, en el que descartó que existiera un vicio en la forma en que se solicitó la convocatoria a sesión extraordinaria del COSOC. En paralelo, el día 04 de abril del presente año se llevó a cabo sesión ordinaria del COSOC en que se expuso sobre el nuevo Plan Regulador Comunal de Puerto Varas por parte de funcioadios del Depart

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente reclamo se funda en la negativa del Municipio de Puerto Varas para convocar a sesión extraordinaria del COSOC, por estimar que la petición resultaba extemporánea ya que no se tuvo a la vista certificado del secretario municipal que diera cuenta del cumplimiento del requisito específico del quórum que exige el artículo 33 del Reglamento de dicho órgano. Segundo: Que, la reclamada sólo entrega excusas a la negativa de las peticiones de citación a sesión extraordinaria de enero y de abril, por las razones que se señalaran en la parte expositiva del presente fallo, sin entregar argumentos en pos de la justificación del rechazo a la petición formulada por escrito el 16 de abril y que sirve de base al reclamo deducido en sede administrativa, que al mismo tiempo motiva la presente impugnación. En efecto, el municipio sólo entrega argumentos de mérito sobre el fondo de la petición de sesión extraordinaria, arguyendo al respecto que el COSOC no tendría competencia para formular las observaciones que pretende en dicha convocatoria, por las razones que indica. Tercero: Que el objeto de la reclamación de ilegalidad es el apego a derecho del actuar de la entidad edilicia, en relación con la justificación racional y suficiente de la negativa a convocar la sesión extraordinaria del COSOC, solicitada por sus miembros, fundada en que aquella resulta extemporánea por no contar a tiempo con el certificado del secretario municipal que certificara el cumplimiento del quorum mínimo de convocatoria. Ello, por cuanto el artículo 33 inciso tercero del reglamento del COSOC dispone que: “En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros estos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria, debiendo acompañar los antecedentes y documentos que motivan la sesión extraordinaria. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quorum señalado en el inciso segundo del artículo 32 y preprará, para firma del presidente, la citación correspondiente”, lo que debe concordarse con el plazo para la citación a sesión extraordinaria que regula el inciso segundo de la misma norma, que prescribe que ésta: “deberá realizarse (…) con, a lo menos, 5 días hábiles de antelación especificándose en aquella la materia de convocatoria”. Cuarto: Que, de esta forma, las normas previamente citadas imponen como requisito el comunicar el motivo de la citación tanto al generar la autoconvocatoria del órgano por sus consejeros, como al momento de citar a la sesión extraordinaria por el alcalde, en su calidad de presidente, pero no exigen que dicha motivación o fundamento sea calificado previamente por el ente edilicio, ni por el jefe comunal, de manera que toda la argumentación vertida por la reclamada en su informe carece de sentido práctico, ya que apunta a la posibilidad que el órgano reclamante pueda efectuar observaciones al Plan Regulador en proyecto y si aquellas tienen un carácter vinculante para

Fallo

por tanto, deviene la decisión administrativa en arbitraria, privando a los reclamantes del ejercicio de sus derechos y facultades en su calidad de consejeros del referido organismo. Pide se acoja el reclamo y se invalide el ordinario Nº11 de 29 de mayo de 2019, ordenando al Alcalde reclamado a que cite a sesión extraordiaria del COSOC para que se le informe acerca del avance del Proyecto de Nuevo Plan Regulador Comunal, de manera de poder formular sus observaciones a éste, con costas. A folio Nº6, se declaró admisible el reclamo y se le confirió traslado a la entidad edilicia. A folio Nº8, se evacúa traslado por la Municipalidad de Puerto Varas, que en síntesis señala como cuestión previa que el COSOC de dicha administración local se constituyó por decreto alcaldicio de 30 de agosto de 2018, llevándose a cabo su primera sesión el 19 de octubre del mismo año. En cuanto al fondo, reconoce que se denegó por forma la solicitud de sesión extraordinaria peticionada por los reclamantes en enero del año en curso, cuestión que fuera objeto de un pronunciamiento por la Contraloría Regional de Los Lagos en un sentido diverso al que postuló en su oportunidad el Municipio. En cuanto a la sesión ordinaria del COSOC de 04 de abril de 2019, refiere que aquella se programó para esa fecha por cuestiones de agenda y de buen servicio, argumentando que en caso que el citado organismo hubiese querido solicitar un pronunciamiento del Consejo Municipal sobre las materias que señala en su recla

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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Pascale Dufeu, abogada, en representación de Alejandro Alexis Fuentes Sepúlveda, Jaime Gaete Ewert, José Tomás Squella Vicuña, Paola Andrea Aros Valencia, Mónica Lucy Carrasco Casanova, Sebastián Felipe Schimer Lecaros e Hilda Yanet Mansilla Hernández, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de

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