MALDONADO/INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Hernán Maldonado Clark quien interpone acción cautelar de protección en su favor y en nombre de Gloria Lüer Palma, Gloria Carolina Maldonado Lüer, Hernán Steffano Lüer Maldonado y Hernán Maldonado Lüer en contra de Inmobiliaria Aconcagua SA por estimar que ésta ha incurrido en afectación de sus derechos constitucionales, garantizados -conforme a declaración de admisibilidad- en los numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que arrienda una parcela al Rotary Club de Puerto Montt. Luego refiere que el 21 de octubre del año en curso, empleados de la recurrida concurrieron a su domicilio informándole que Inmobiliaria Aconcagua compró el inmueble donde se emplaza la propiedad arrendada, señalándole que en el futuro tendría que retirarse del lugar. Acto seguido, dice el actor, dichas personas empezaron a instalar tubos de pvc como trampas para ratones; modo de proceder que el recurrente estimó como una forma de sacarlo de lugar en forma inmediata y sin respetar el contrato vigente. Solicita en definitiva se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, prohibiéndole a la recurrida ingresar y/o demoler el inmueble que le sirve de domicilio. Informa el recurso la recurrida, quien niega todos los hechos expuestos en la acción de protección afirmando que su parte no es la dueña del paño donde se emplaza la propiedad arrendada y que, por ello tampoco concurrió ningún representante de su parte a hablar con el actor. Ello sin perjuicio de formular también algunas observaciones respecto de la vigencia del contrato y la oportunidad en la que se recurre de protección. En función de lo expuesto sostuvo como defensas jurídicas, la extemporaneidad del recurso (por falta de elementos objetivos que de cuenta sobre la fecha en la que personas le habrían señalado al actor que tendría que retirarse de lugar), la impertinencia de la acción cautelar de protección, la falta de legitimación pasiva del recurrido, la falta
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie se refiere por el actor que arrienda un predio de propiedad de un tercero, pero agentes de la recurrida le informaron que ésta era la nueva dueña del paño donde se emplaza la propiedad arrendada y que se tendría que retirar del lugar, para acto seguido instalar trampas para ratones, acto que la recurrente estima como una forma para dar a entender que el desalojo se produciría a la brevedad, sin respetar el contrato de arriendo que la liga con su arrendador y fuera del marco de un proceso judicial. Cuarto: Que sin embargo, no existe antecedente alguno que permita establecer que la recurrida o agentes de ésta, hayan concurrido al predio donde vive la actora. Por otra parte, tampoco existe antecedente alguno que permita dar cuenta que la demandada sea la nueva dueña del predio donde se ubica el inmueble arrendado por el actor. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, el mero señalamiento que habría efectuado la recurrida en orden a que el actor tendría que desalojar el lugar, no pasa de ser una petición que, en tanto ésta no va acompañada de actos propios de una autotutela, no es sí misma vulneradora de derechos fundamentales. En la especie, dichos actos de autotutela se hacen consistir en la instalación de trampas para ratones; sin embargo, dicho accionar no tiene la aptitud necesaria para dar cuenta del temido desalojo y, con ello, producir una afectación de garantías en los términos solicitados por el recurrente. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Hernán Edison Maldonado Clark contra Inmobiliaria Aconcagua S.A. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección 3374-2019.
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1 compareció Hernán Maldonado Clark quien interpone acción cautelar de protección en su favor y en nombre de Gloria Lüer Palma, Gloria Carolina Maldonado Lüer, Hernán Steffano Lüer Maldonado y Hernán Maldonado Lüer en contra de Inmobiliaria Aconcagua SA por estimar que ésta ha incurrido en afectación de sus derechos constituci
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