CONSORCIO LYS ZONA SUR S.P.A./PREFECTURA DE CARABINEROS DE CONCEPCIÓN N°18
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol Corte 18.677-2019 sobre recurso de protección, comparecen la abogada María Fernanda Belmar y Jorge Zeidan Mashini Facuse, domiciliados en Castellón Nº 261, oficina 201, Concepción, en representación de CONSORCIO LYS ZONA SUR SPA, rol único tributario 76.658.086-6, representada legalmente por Manuel Parada Fuentes, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Concepción, oficina de seguridad privada, representada por don Benjamín Piva Valdés, Coronel de Carabineros y Prefecto, domiciliados en Aníbal Pinto Nº 450, Concepción. Funda su recurso señalando que el 12 de agosto del año 2019 el recurrido emite resolución número 244, en la que decide arbitrariamente revocar la autorización para desempeñarse como empresa de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad privada, a CONSORCIÓN LYS ZONA SUR SPA, resolución que no ha sido legalmente notificada. Indica que por medio de correo electrónico enviado por la prefectura a la empresa mandante EMPRESAS SB, se informó que la Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura de Concepción revocó el permiso de CONSORCIÓN LYS ZONA SUR SPA ante las supuestas irregularidades detectadas en la tramitación y presentación de documentación sobre los seguros de vida de los guardias de seguridad. Agrega que según señala la autoridad fiscalizadora, ésta pudo comprobar con la aseguradora MAPFRE que la documentación presentada era falsa y se encontraba adulterada. Hace presente que la recurrente a la fecha tiene a sus trabajadores cubiertos con seguro de vida con la empresa HDI Seguros y no con Mapfre, información que fue ratificada por dicha entidad, la que señala además que revisados los antecedentes de acreditaciones anteriores dicha irregularidad se viene cometiendo desde principio de este año, con el mismo documento falso. Que la irregularidad se presenta solo con 5 trabajadores, según lo señalado por la entidad fiscalizadora a su mand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. En el presenta caso, la actuación que la recurrente imputa como ilegal o arbitraria, consiste en que la recurrida procedió a dictar con fecha 12 de agosto del año 2019, la resolución número 244, en la que se revocó la autorización para desempeñarse como empresa de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad privada, a CONSORCIÓN LYS ZONA SUR SPA. TERCERO: Que, de lo manifestado en el recurso, así como de lo informado por la recurrida, así como por la Compañía de Seguros de Vida de Chile S.A. Mapfre y por la Fiscalía adjunta del Ministerio Público de Concepción, aparece que en la fiscalización efectuada por la autoridad administrativa policial de carabineros de Chile, encargada de la fiscalización de las empresas de seguridad privada, se percató, luego de contrastar los antecedentes proporcionados por la recurrente con aquellos que le proporcionó la Compañía Aseguradora Mapfre, que: a) no figura contratación alguna en los sistemas de póliza de accidentes personales a nombre de la empresa CONSORCIO LYS ZONA SUR SPA., Rut: 76.658.086-6; b) la documentación que se le exhibió a la aseguradora, si bien pertenecía a los formatos que maneja la Empresa, ella presenta manipulación por personas ajenas a Mapfre Seguros; y, c) que la mandataria señora Alejandra San Martin, quien aparece suscribiendo las pólizas, a la fecha de la documentación ya no pertenecía a Mapfre Seguros. De frente a las irregularidades detectadas, se remitieron por la autoridad fiscalizadora, los antecedentes al Ministerio Público y, además, se revisan todos los antecedentes de la empresa de seguridad, revocándose la autorización para desempeñar tal función, dictándose la resolución en contra de la cual se recurre. CUARTO: Que, como se puede apreciar, no se detecta comportamiento arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, quien en sus actuaciones se ha sometido a la normativa legal y reglamentaria que ha entregado a Carabineros de Chile la fiscalización y autorización para operar a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE DESESTIMA, sin costas, el deducido en lo principal de la presentación de fecha 21 de agosto de 2019 por la abogada María Fernanda Belmar y Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de CONSORCIO LYS ZONA SUR SPA, representada legalmente por Manuel Parada Fuentes, en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Concepción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redactó Hadolff Gabriel Ascencio Molina, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°18.677-2019. Protección.
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Concepción, once de diciembre de dos mil diecinueve.- Visto: En estos antecedentes rol Corte 18.677-2019 sobre recurso de protección, comparecen la abogada María Fernanda Belmar y Jorge Zeidan Mashini Facuse, domiciliados en Castellón Nº 261, oficina 201, Concepción, en representación de CONSORCIO LYS ZONA SUR SPA, rol único tributario 76.658.086-6, representada legalmente por Manuel Parada Fuente
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