SIN INFORMACION

HERRERA/FISCO DE CHILE( CONTRALORA GENERAL REPUBLICA)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que comparece don Fernando Federido Herrera Morales, empleado público, casado, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro N° 216 de la ciudad de Carahue, recurriendo de protección en contra de la Contraloría Regional de la República representada por su Contralor Regional don Rafael Díaz De Valdez Tagle, con domicilio en calle Manuel Bulnes 0215 de la comuna y ciudad de Temuco, toda vez, que nuestros representados, se han visto amenazados y perturbados en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, en virtud de la dictación del dictamen N° 3.507 de fecha 29 de mayo de 2019, resolución que determinó improcedente el pago de asignación pactada en favor del suscrito. Tal como indica el dictamen, el suscrito recibió y recibe un incremento en su remuneración mediante decreto alcaldicio N° 348 de fecha 23 de marzo de 2018. El monto del incentivo asciende a la suma de $238.251 por ser Director Escuela Básica Kim Ruka. La asignación se ha pagado durante todos estos meses y fue concedida por la Municipalidad de Carahue en atención al cargo que desempeña. Dicha asignación se paga mensualmente constituyendo parte de la remuneración y la que se prolonga hasta esta fecha. La Contraloría Regional de la República indica en su pronunciamiento que la asignación no procede, manifiesta que el párrafo 5° de las disposiciones transcritas de la ley 21.040 consagra un pronunciamiento especial, en el marco del cual se impone a las Municipalidades, en lo que interesa, la obligación de informar al Ministerio de Educación sobre las remuneraciones de los asistentes de la educación que serán traspasados. En forma preliminar manifiesto que tal como lo resolvió la sentencia O-200-2019, del Tribunal del Trabajo de Curico ratificada por la I. Corte de Apelaciones, que señala “en cuanto al fondo de las acciones deducidas, aparece de los antecedentes que el empleador se

Fundamentos

considerando de la resolución exenta N° 242, de 12 de abril de 2018, de dicha cartera ministerial, que dispone su traspaso al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, entre otras materias. Posteriormente, dicha entidad edilicia con fecha 23 de marzo de 2018, dictó el decreto alcaldicio N° 348, a través del cual aprobó y dispuso el pago, a contar del día 1 de dicho mes y año, de la asignación de incentivo profesional a los profesionales de la educación que desempeñaran los cargos de directores de establecimientos educacionales en calidad de titulares, a contrata y como subrogante que individualiza, entre ellos, el señor Fernando Herrera Morales, mientras permanecieran en el cargo, beneficio consistente en un 40% del sueldo base mensual equivalente a $ 281.251. Con fecha 19 de abril de 2019, el citado Servicio Local solicitó a esta Contraloría Regional que emitiera un pronunciamiento acerca de la procedencia de mantener el pago del mencionado estipendio, la que fue ingresada con la referencia N° 93.667, de 2019. Esta Oficina de Control atendió la referida solicitud mediante el oficio N° 3.507, de 29 de mayo de 2019, impugnado en autos. Dicho oficio concluyó que dicha asignación no se ajustaba a derecho, por cuanto se había dispuesto que se pagara a partir del 1 de marzo de 2018, fecha posterior al decreto alcaldicio N° 4.975, de 29 de diciembre de 2017, mediante el cual la Municipalidad de Carahue informó al Ministerio de Educación sobre los asistentes de la educación y su remuneración, que serían traspasados al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, información que no podía ser alterada. El asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección Del libelo de autos se desprende claramente que la pretensión del recurrente mediante la presente acción, es que V.S.IItma. reconozca su derecho al pago de la "asignación de incentivo profesional" que se reclama. Ello, en circunstancias que esta Contraloría Regional de La Araucanía determinó improcedente el pago del referido beneficio. Ausencia de ilegalidad o arbitrariedad Al emitir el oficio impugnado en autos, esta Entidad de Control únicamente ha ejercido las facultades y cumplido con las funciones que le corresponden de acuerdo a los artículos 98 de la Constitución Política y 6° y 9o de la ley ND 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Por otra parte, no corresponde considerar el oficio recurrido como arbitrario, toda vez que las conclusiones de ese acto administrativo no se derivan de un mero capricho o arbitrio, sino que constituyen el resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada, de la interpretación de la normativa vigente sobre la materia, y en el ejercicio de una actuación legítima del Organismo Contralor llevada a cabo en uso de sus facultades y dentro de! marco jurídico que reglamenta sus atribuciones.

Fallo

Por tanto, no obedeció a una conducta antojadiza o contraría a la razón, puesto que fue expedido por esta Contraloría Regional en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, a partir de una solicitud del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía. En cuanto al fondo del asunto planteado La asignación de incentivo profesional no es un derecho adquirido El recurrente ha ejercido la acción de protección de autos manifestando, erradamente, que la asignación de incentivo profesional ingresó a su patrimonio, lo que a su juicio no puede ser desconocido por autoridad alguna, y menos por el hecho de no haber sido expresamente informada al Ministerio de Educación. Al respecto, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre de 2017-, que crea el Sistema de Educación Pública, señala imperativamente que el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades a los Servicios Locales de Educación Pública se efectuará en la oportunidad, forma y condiciones que se establecen en sus disposiciones transitorias. Para tales fines, el párrafo 5o de las aludidas disposiciones transitorias -denominado "Del procedimiento de traspaso del servicio educacional"-, en su artículo vigésimo primero impone a las municipalidades la obligación de entregar al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso. En lo concerniente a los profesionales de la educación, dispone que deberá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que comparece don Fernando Federido Herrera Morales, empleado público, casado, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro N° 216 de la ciudad de Carahue, recurriendo de protección en contra de la Contraloría Regional de la República representada por su Contralor Regional don Rafael Díaz De Valdez

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