ITAU CORPBANCA/BOSSANS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas, sentencias interlocutorias y autos y decretos que alteren la sustanciación regular del juicio u ordenen trámites no establecidos por la ley, no teniendo la resolución apelada la naturaleza jurídica que se requiere para hacer procedente dicho recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-13224-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada además por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona. En Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve en contra de la resolución de trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-13224-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada además por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Rodrigo de Alencar Baraona. En Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la resolución que antecede, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 3 y 4: Estese a lo que se resolverá. Vistos: Que conforme a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas,
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