DIAZ GONGORA JORGE LUIS/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, SALA CUENTA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Se previene que la ministro(s) señora Poza estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte para conocer de dicho asunto y remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al estimar que, en circunstancias que se recurre en contra de la decisión adoptada por una sala de esta Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que forma parte esa Sala. Por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal para conocer de este arbitrio constitucional.- N°Amparo-2880-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada además por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Matías Mori Arellano.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Se previene que la ministro(s) señora Poza estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte para conocer de dicho asunto y remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, al estimar que, en circunstancias que se recurre en contra de la decisión adoptada por una sala de esta Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que forma parte esa Sala. Por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal para conocer de este arbitrio constitucional.- N°Amparo-2880-2019./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Carreño Ortega e integrada además por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante señor Matías Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, e
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