SIN INFORMACION

TALA/PACHECO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO TALA MASAFIERRO, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RIT N°9977-2018, RUC N°1800751070-1, recurre de hecho en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 11 de septiembre de 2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en dicha audiencia que denegó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Edilson Pacheco Cossio, quien se encuentra formalizado previamente por el delito de homicidio con arma de fuego. Sostiene que en dicha audiencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación de manera verbal y fundado en contra de la resolución que negó lugar a la cautelar de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Edilson Pacheco Cossio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal, identificando el agravio de la resolución apelada y sosteniendo peticiones fundadas. No obstante lo anterior, el Tribunal de Garantía declaró la inadmisibilidad del recurso del Ministerio Público, señalando que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que aquél recurso no se considera en el catálogo del artículo 149, inciso 2°, del Código Procesal Penal en relación a dicho régimen cautelar, norma de aplicación excepcional a juicio del Tribunal recurrido y necesariamente restrictiva según lo dispone el inciso segundo del artículo 5 del mismo cuerpo legal, razón por la cual sólo procede ante el rechazo, modificación o revocación de la medida de internación provisoria, la apelación según las reglas generales, esto es, por escrito dentro de quinto día. Asimismo, el juez basó su decisión en el hecho que el imputado compareció previa citación, siendo que se solicitó la internación del adolescente antes de preparar el juicio oral en su contra y

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. Solicita que se acoja el presente recurso, acoger el recurso de hecho y ordenar la elevación de la apelación verbal y registro de audiencia respectiva, acogiéndolo en cuenta y ordenando vista de la apelación en la que se acoja la petición de internación provisional del imputado. SEGUNDO: Que, son hechos asentados que la causa RIT N°9977-2018, RUC N°1800751070-1 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago se encuentra en estado de preparación de juicio oral y en la audiencia del día 11 de septiembre de 2019, se solicitó la internación provisoria del adolescente Edilson Pacheco Cossio, estando formalizado previamente por el delito de homicidio y que el artículo 149 del Código Procesal Penal sólo se refiere a la medida cautelar de prisión preventiva y no a la internación provisoria. TERCERO: Que, en opinión de esta Corte, si bien el artículo 149 del Código Procesal Penal sufrió modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 de 24 de junio de 2018, ella no alteró su inciso 1°, en donde se establece la plena procedencia del recurso de apelación en materia de privación de libertad, no obstando a ello la circunstancia de haberse decretado alguna de las medidas señaladas en el artículo 155 de igual código, esto es, de las restantes medidas cautelares personales. CUARTO: Que, a su tiempo, el artículo 32 de la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores, a propósito de la internación provisoria, supedita su imposición a aquellos casos en que no sea posible aplicar los objetivos indicados en el inciso 1° del artículo 155 del Código Procesal Penal, evidencia suficiente del tratamiento integrado que el legislador realiza respecto de las medidas cautelares personales, lo que se extiende también a los medios de impugnación que puedan interponerse, lo que hace plenamente procedente la apelación, garantizando así el derecho al recurso, reconocido por normativa internacional vigente y ratificada por nuestro país. QUINTO: Que, por último, si bien el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal fue alterado, ello fue para incorporar nuevos ilícitos y afectados, manteniendo la idea central que no es posible dejar en libertad al imputado, mientras la resolución que así lo disponga se encuentre ejecutoriada, lo que no afecta la decisión de admisibilidad ya analizada. Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de hecho, según se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Publico y,

Fallo

se declara admisible la apelación deducida contra la resolución del once de septiembre del presente año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N°9977-2018, RUC N°1800751070-1, debiendo elevarse de inmediato los antecedentes por el juez a quo para conocer del referido recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro sr. Zepeda, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho impetrado teniendo para ello presente: 1°) Encontrándonos frente a un adolescente se debe aplicar la Ley N°20.084, que es un estatuto especial, estatuto que además aplica supletoriamente las reglas generales del Código Procesal Penal, lo que significa que la apelación debe ser interpuesta de acuerdo a las reglas generales que establece este cuerpo legal y no de acuerdo a la norma excepcional del artículo 149 del Código Procesal Penal, que permite que los imputados se mantengan privados de libertad a la espera, eventualmente de una apelación. 2°) Asimismo, no es procedente la apelación verbal deducida debido a que existe una razón de texto del artículo 149 ya referido, que hace que sea admisible incluso de acuerdo a la reglas generales, dicho artículo señala que será aplicable la apelación interpuesta en la audiencia y que deberá mantenerse privado de libertad en cuanto esta se resuelve en los delitos entre los cuales se encuentra el delito de homicidio, pero dice además, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don RODRIGO TALA MASAFIERRO, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en causa RIT N°9977-2018, RUC N°1800751070-1, recurre de hecho en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 11 de septiembre de 2019, que declaró inadmisible el recurso de apela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica