JORGE CONTRERAS ULLOA EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial correspondiente, de conformidad a lo previsto en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N°1. Archívese. N°Protección-182332-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante Matias Mori Arellano.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N°1. Archívese. N°Protección-182332-2019 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante Matias Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago /ems Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política
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