1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ASENCIO/APRENDIZAJE LIMITADA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Con la cuenta dada, atendido que el tribunal a quo ha concedido una medida precautoria en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que se encuentra con sentencia definitiva y pendiente de conocimiento recurso de nulidad interpuesto por la demandada y recurrente en estos antecedentes, por lo que a juicio de estos sentenciadores se produjo el desasimiento del tribunal para decretar dicha medida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 Código del Trabajo, toda vez que, el juicio concluye para el tribunal del grado con la sentencia definitiva y sólo se reanudará en su faz ejecutiva cuando así se solicite por la parte o se incoe de oficio una causa de tal naturaleza, por lo que careciendo de competencia para pronunciarse en la forma que lo hiciera al conceder la precautoria en favor de la actora, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desasimiento del órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de cuatro de septiembre del año en curso, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la medida precautoria decretada, sin perjuicio de las peticiones que pudiera formular la demandante ante quien corresponda. Devuélvase. Rol Laboral Nº344-2019

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de cuatro de septiembre del año en curso, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas y en su lugar se declara, que se deja sin efecto la medida precautoria decretada, sin perjuicio de las peticiones que pudiera formular la demandante ante quien corresponda. Devuélvase. Rol Laboral Nº344-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Con la cuenta dada, atendido que el tribunal a quo ha concedido una medida precautoria en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que se encuentra con sentencia definitiva y pendiente de conocimiento recurso de nulidad interpuesto por la demandada y recurrente en estos antecedentes, por lo que a

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