SIN INFORMACION

CENCOSUD RETAIL S.A/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Matías Dörner Dubost, Verónica Rosenblut Gorodinsky y Alejandro Moreira Dueñas, en representación convencional de la parte querellante Cencosud Retail S.A., recurren de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de octubre del presente año por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 3710-2017; RUC 1710008856-8, que declaró inadmisible la apelación que dedujeron, a su vez, contra la resolución dictada con fecha ocho de octubre pasado, en cuya virtud rechazó su solicitud de revocación de la la suspensión condicional del procedimiento, acordada entre el Ministerio Público y los tres imputados de la causa. Indican que el fundamento utilizado para denegar la apelación, cual fue que la resolución impugnada no se encuentra dentro de aquellas que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal, es errado, pues conforme lo normado por los artículos 237 y 239 de dicho cuerpo legal, en cuanto a la interposición de dicho recurso respecto de la suspensión condicional del procedimiento, ésta procede tanto en contra de la resolución del Juez de Garantía que se pronuncia acerca de la salida alternativa misma, como para la que recae sobre su revocación, estableciendo en ambos casos la posibilidad expresa de interponer el recurso mencionado. Por las razones expuestas, solicitan se acoja su recurso y en definitiva se declare admisible su apelación denegada, a fin de que esta Corte conozca y revoque la resolución recurrida en la forma en que ella se indica. Segundo: Que la resolución impugnada a través de recurso de apelación no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Desde luego, no se trata de aquellas que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. Tercero: Que tampoco ninguna norma ha concedido expresamente el recurso de apelación a una resolución como la que se pretende impugnar. E

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-5462-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Matías Dörner Dubost, Verónica Rosenblut Gorodinsky y Alejandro Moreira Dueñas, en representación convencional de la parte querellante Cencosud Retail S.A., recurren de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de octubre del presente año por el Séptimo Juzgado de Ga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica