CAVIERES/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. 2.- Que del mérito de los antecedentes consta que la sentencia, materia del presente ingreso fue notificada al recurrente con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, ante la cual dicha parte interpuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada en autos, en forma subsidiaria a la apelación de resolución que resolvía incidente de nulidad rechazado. 3.- Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3416-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478, y 479 del Código del Trabajo se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3416-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad debe interponerse por escrito, ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna y, dentro del plazo de diez días contados desde la no
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