AYALA/ESCOBAR
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/C
Hechos
VISTOS: Don Alberto Ayala Gutiérrez, Fiscal Regional del Ministerio Público de la región de Antofagasta, deduce recurso de queja en contra del señor Juez de Garantía Marco Antonio Escobar Martínez quien, en la causa que se expresa declaró ilegal la detención de los imputados Hugo Enrique Villalobos Orellana y Juan Miguel Álvarez Cardona. Solicitó como petición concreta acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida, declarando que la detención de los imputados ha sido legal. Informó el señor juez recurrido y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se funda en que en la audiencia de formalización de diversas personas por el delito de robo en lugar no habitado previsto en el artículo 440 N° 2 del Código Penal, el señor juez recurrido declaró ilegal la detención de dos de los imputados al observar que presentaba lesiones visibles indicando que ello se debía al uso de fuerza irracional por parte de Carabineros, indicando que al ser la detención por delito flagrante una unidad debe observarse cabalmente el estatuto de los detenidos y al haber sufrido lesiones los imputados traen aparejado que la detención es contraria a derecho. Indicó que esa interpretación va más allá del marco legal, sin perjuicio que el tribunal, correctamente, puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos a fin de que iniciara la investigación correspondiente por la presunta comisión de algún delito. Estimó que el juez incurrió en grave falta o abuso pues los imputados estaban en hipótesis de flagrancia al interior de un supermercado y opusieron resistencia al actuar de Carabineros. Añadió que la conclusión en cuanto a que las lesiones que presentaban los imputados se debieron al actuar de Carabineros no fue fundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, no obstante que ello le fue solicitado. Sin perjuicio de que, además, los imputados infringían el toque de queda. Dijo que existiendo resistencia a la detención es frecuente que los imputados resulten con lesiones de baja intensidad pero el tribunal no dio contenido a las expresiones “excesivo” o “abusivo”, al tiempo que la imputada, salvo mencionar que los carabineros le produjeron lesiones, no fue capaz de indicar con mínima precisión el contexto y quienes se la produjeron. SEGUNDO: Que informando el señor juez recurrido indicó, primero, que el recurso era improcedente. En cuanto al fondo indicó que el control de legalidad de la detención también importa, conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, determinar las condiciones en que se encuentran los detenidos incluyendo la verificación que no han sido sometidos a tortura ni tratos crueles, inhumanos ni degradantes. Dijo que la ilegalidad de la detención se fundó no solo en los dichos de los imputados sino en los datos de atención de urgencia y que las lesiones no eran habituales en una detención como muñecas o rodillas por una caída, refiriéndose a uno de ellos que presentaba fractura nasal y hematomas en la cara (distinto a quien se refiere el recurso). Estima que no se requiere en sede de control de detención la certeza que pide el Ministerio Público para establecer la ilegalidad de la detención sino que los razonamientos sean plausibles para así decretarlo. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Solo pr
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 548 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de queja interpuesto por don Alberto Ayala Gutiérrez, en contra del señor Juez de Garantía de esta ciudad don Marco Escobar Martínez por haber dictado la resolución de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecinueve, en causa RIT 11.976-2019. Regístrese y comuníquese. Rol 446-2019 (Queja Penal) Redacción del Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Alberto Ayala Gutiérrez, Fiscal Regional del Ministerio Público de la región de Antofagasta, deduce recurso de queja en contra del señor Juez de Garantía Marco Antonio Escobar Martínez quien, en la causa que se expresa declaró ilegal la detención de los imputados Hugo Enrique Villalobos Orellana y Juan Miguel Álvarez Cardona. So
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