SIN INFORMACION

ALFARO BRAVO WALDO ERNESTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece María Cecilia Ried Valdebenito, Defensora penal privada, interponiendo recurso de amparo a favor de WALDO ERNESTO ALFARO BRAVO, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de treinta de octubre de dos mil diecinueve, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado ha cumplido parte importante de su condena, manteniendo conducta sin reproches por Gendarmería de Chile, lo que refuerza la posibilidad cierta de obtener su libertad condicional, por lo que los argumentos fundantes para su rechazo de la Comisión de Libertad Condicional no se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales. Refiere en cuanto al contenido negativo del informe psicosocial del condenado, precisa que son realizados por parte del área técnica, los que conforme a las modificación a la ley, deberían realizarse para ser un seguimiento de profesionales que puedan evaluar al sujeto viendo sus verdaderos y objetivos avances, lo que sin embargo por carecer de reclusos e infraestructura material y económica, lo que por el momento no se realiza y sólo se verifican contactos ocasionales con el condenado, a diferencias de los informes evacuados por los funcionarios que a diario comparten con ellos. Hace presente que el amparado mantiene una conducta destacada, reconocida por su superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la institución, contando con arraigo social y familiar, desempeñándose laboralmente en oficios que le reportan ingresos económicos que le dan la posibilidad de mantener sus gastos y colaborar en el mantenimiento de los gastos familiares. Previas citas legales y jurisprudenciales solicita se restablezca el imperio del derecho y otorgar la libertad

Fundamentos

Considerando Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, ya que requiere acciones concretas para lograr un cambio, encontrándose en una base contemplativa, ya que si bien considera necesario el cambio, aún no tiene acciones concretas para lograrlo, tendiendo a justificar su conducta y mostrar falta de medición de las consecuencias de sus actos, con escasa capacidad de autocrítica y empatía con sus víctimas, por lo que se requiere focalizar su trabajo que permita aumentar la capacidad de análisis de factores de riesgo influyentes en su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de WALDO ERNESTO ALFARO BRAVO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del abogado Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por acoger el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°. Las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que per

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece María Cecilia Ried Valdebenito, Defensora penal privada, interponiendo recurso de amparo a favor de WALDO ERNESTO ALFARO BRAVO, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de treinta de octubre de dos mil diecinueve, solicitando se de

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