TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ BERNARDO DEL CARMEN ORELLANA LECAROS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en causa RIT O-137-2019, RUC N° 1600881775-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia definitiva de trece de octubre del año en curso se condenó a Bernardo del Carmen Orellana Lecaros a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias que indica, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Jorge Andrés Cárcamo Arteaga el día 18 de septiembre de 2016, en San Bernardo, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Claudio Marcelo Carrasco Arteaga el 18 de septiembre de 2016, en San Bernardo. En contra del aludido fallo, el abogado Gustavo Álvarez Lagunas, en representación del enjuiciado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber hecho los sentenciadores del fondo una errónea aplicación del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que reconozca al encartado la atenuante del numeral 6° del artículo 11 del cuerpo legal antes referido y, en concurrencia con la minorante del numeral 9° del mismo artículo, que le fuera reconocida al imputado por el tribunal a quo, le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, habida cuenta que fue esa la sanción que se le aplicó al otro imputado en estas causa, al estimar concurrentes a su respecto las dos atenuantes previamente señaladas. En relación con la pena por el delito de lesiones a que también fue condenada la parte recurrente, solicita que en el fallo de reemplazo se le aplique una de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, atendidas las dos minorantes de responsabilidad que concurrirían. Habiéndose estima

Fundamentos

considerando: Primero: Que para sustentar el error in iudicando que atribuye a los sentenciadores del mérito, arguye el recurrente que éstos estimaron, en el basamento duodécimo del

Fallo

fallo de reemplazo se le aplique una de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, atendidas las dos minorantes de responsabilidad que concurrirían. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de esta Corte de seis de noviembre del año en curso, en la audiencia respectiva intervino, por el recurso, el abogado defensor don Gustavo Álvarez Lagunas y, en contra del referido arbitrio procesal, la fiscal del Ministerio Público señora Daniela Stierling Rojas, disponiéndose que se daría lectura al fallo en el día de hoy, durante el horario de audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que para sustentar el error in iudicando que atribuye a los sentenciadores del mérito, arguye el recurrente que éstos estimaron, en el basamento duodécimo del fallo impugnado, que respecto de Orellana Lecaros no concurre la atenuante del numeral 6° del artículo 11 del Código Penal, pues “registra una anotación anterior por un hurto falta, cuyo sanción, una multa, no fue pagada y hubo de declararse prescrita, razones ambas que conjuntamente, resultan suficientes para estimar que no puede entenderse que su conducta anterior carece del más mínimo reproche”. Refiere la defensa en su libelo recursivo que el enjuiciado “tiene una anotación en el Registro Gral. [sic] de Condenas por hurto falta del art. 494 bis Código Penal, condenado el 16 de [s]eptiembre del año 2010 a multa de 1 UTM por el 2° Juzgado de Garantía Stgo. [sic], el que con fecha 8 de [a]bril del 2011 informa qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que en causa RIT O-137-2019, RUC N° 1600881775-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia definitiva de trece de octubre del año en curso se condenó a Bernardo del Carmen Orellana Lecaros a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias que indica, como autor del delito

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica