21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE/VALENZUELA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de once del mismo mes y año, notificada al recurrente con similar fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. 3) Así también, la apelación en materia civil procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 4) En dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso y fue deducido contra una resolución cuya naturaleza jurídica era inapelable, no pudiendo ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de once del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15691-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de once del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15691-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve (paus). Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en al artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en cont

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