MEDINA SANCHEZ ROBERTO CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cecilia Medina Sánchez, quien deduce acción de amparo en favor de Roberto Carlos Medina Sánchez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por habérsele denegado con fecha 30 de octubre pasado la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que la decisión de la recurrida afecta el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto reúne todos los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321 y su reglamento, relevando su participación en diversos talleres, entre ellos el de panadería y mueblería impartidos por la Unidad Penal en la que se encuentra recluido, de manera tal que la resolución que niega el beneficio es arbitraria e ilegal y conculca la garantía de libertad individual consagrada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que con fecha 21 de noviembre de 2019 informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata pues, si bien éste cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Decreto Ley 321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a sus antecedentes, que ponderaron con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Sostiene que se identifican como elementos de ri
Fundamentos
considerando precedente. Por su parte, del Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional se extrae que el interno se encuentra calificado de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 540 por el delito de amenazas. Inició el cumplimiento de su condena el 5 de octubre de 2018 y su término se proyecta para el 19 de marzo de 2020. Consta además que su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, se le reconocen 8 días de abono y cumplió el tiempo mínimo para postular el 23 de junio del presente año. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Que en el inciso segundo del artículo en comento se señala “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. SEXTO: Que la actual redacción del artículo 2° de la normativa legal referida en el considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Roberto Carlos Medina Sánchez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2468-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Cecilia Medina Sánchez, quien deduce acción de amparo en favor de Roberto Carlos Medina Sánchez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por habérsele denegado con fecha 30 de octubre pasado la concesión del beneficio
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