MP C/ ALEX LEANDRO SOTO ARAYA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 2765 – 2019, RUC N° 1700184224-2, RIT O-321-2019 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de octubre del año en curso, se condenó a Alex Leandro Soto Araya a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, con cumplimiento efectivo y accesorias correspondientes, como autor del delito de homicidio consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado en la persona de Pedro Antonio Rojas Hernández, en la comuna de la Pintana. En contra de dicha sentencia el abogado don Jairo Casanova Hernández, en representación del condenado Soto Araya, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente se escucharon los alegatos de la defensa por intermedio del defensor privado, abogado Jairo Casanova Hernández y por el Ministerio Público el abogado Samuel Malamud. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, la defensa del condenado Soto Araya ha presentado recurso de nulidad para invalidar la sentencia definitiva y el juicio oral llevado a efecto en el Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal y pide se disponga la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado, fundado en el vicio contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, cuestionando solamente el
Fundamentos
considerando noveno y la conclusión del
Fallo
fallo sobre la participación de su representado, que a su entender no se encuentra probada. Segundo: Que la letra e) del artículo 374 del código adjetivo señala como motivo de nulidad el siguiente: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; respecto del cual el recurrente reclama únicamente el incumplimiento de la exigencia de la letra c), esto es: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Tercero: Que en relación a la exigencia de contenido de la sentencia expuesta en el apartado precedente, es indispensable destacar que en motivo quinto los jueces citan e individualizan todos los medios de prueba aportados por el Ministerio Público; la defensa se valió en su recurso de dichas piezas de convicción sin rendir otras. En el considerando octavo se describen latamente las probanzas, se analizan en detalle, se confrontan y luego valoran de conformidad con el artículo 297 del cuerpo legal ya mencionado, esto es: “Los tribunales apreciaran la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, concluyendo que se encuentra acredita la existencia del delito de
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Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Rol de ingreso a esta Corte N° 2765 – 2019, RUC N° 1700184224-2, RIT O-321-2019 seguido ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de octubre del año en curso, se condenó a Alex Leandro Soto Araya a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, con cumplimiento e
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