GIGOUX/SEGUNDO JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Ilabaca T-M, abogado, en representación del demandado, señor Andres Gigoux, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de Octubre de 2019, en virtud de la cual el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4949-2018, declaró sin lugar por improcedente, basándose en el artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2019 en contra de la decisión de 31 de julio de 2019 por la que el señalado Juzgado tuvo por no interpuesto el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo. Argumenta que la decisión impugnada, precisamente, reviste la índole a que hace referencia el artículo 476 del Código del Trabajo, es decir, es sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, ya que con dicha resolución no existen otros recursos y, en consecuencia, la sentencia queda firme, resultando evidente que en definitiva pone término al juicio, en concepto del recurrente. Segundo: Que, por su parte, informando el Juez, señor Víctor Riffo Orellana, señala que se estimó que el recurso de apelación resulta improcedente por no corresponder la naturaleza jurídica de la resolución impugnada a aquellas descritas en la norma, sino ser una providencia que da curso progresivo a los autos, más
Fundamentos
considerando que los artículos 479 y 480 del Código del Trabajo no contemplan la impugnación por esa vía de la resolución que se pronuncia en admisibilidad respecto del recurso de nulidad en contra de la sentencia. Respecto de los otros antecedentes indicados en el recurso de hecho, tal como indica el recurrente, la dictación de la sentencia se produjo en audiencia, sin que el abogado se presentara a la misma luego de un receso para preparar la sentencia, siendo explícitamente advertido por este Juez que la audiencia no había concluido y quedaría notificado en el acto de la sentencia respectiva, optando el abogando por ausentarse y asumiendo la situación de manera expresa. Señala que el recurrente confunde la notificación del acta de audiencia de juicio con la notificación de la sentencia, pese a que el mismo entendió, como consta en audios, que se encontraría notificado de la sentencia en el acto. Lo anterior además no podría ser de otra forma, puesto que el acta de la audiencia es un mero registro de lo obrado, mas no la resolución, de la que las partes siempre se notifican en audiencia tan pronto se dicta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 425, 426, 455 y 457 del Código del Trabajo. Tercero: Que, en conformidad en lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, de modo que uno de los requisitos de procedencia está constituido por la existencia de un juicio, esto es, un procedimiento contradictorio en el que las partes se sitúan en condiciones de hacer valer sus defensas y pruebas, cuestión que no puede entenderse de tal manera en la etapa que sigue a la dictación de la sentencia definitiva en la medida que el juicio propiamente tal, en materia laboral, culmina en la instancia respectiva con la emisión de la resolución que elucida el pleito, sin que la sede de nulidad forme parte del “juicio” al que alude la norma respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 429, 476 y 479 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sebastián Ilabaca, en representación del demandado, señor Andres Gigoux, en contra de la resolución de 17 de Octubre de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4949-2018, caratulados “González/Gigoux”. Redacción de la Fiscal Judicial señora Javiera González. Regístrese y comuníquese. N° 2982-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 546105: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sebastián Ilabaca T-M, abogado, en representación del demandado, señor Andres Gigoux, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de Octubre de 2019, en virtud de la cual el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
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