BANCO SANTANDER-CHILE./CALDERÓN
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante dedujo recurso de apelación respecto de la excepción acogida en la sentencia de primera instancia, esto es, aquella prevista en el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutada la fundó en que habiéndose suscrito el pagaré por la Empresa Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada en representación de la ejecutada, no existe ningún mandato de su parte o de un mandatario suyo a dicha empresa, por lo que el pagaré no le es exigible e inoponible. La ejecutante, al evacuar el traslado de esta excepción, señaló que la deudora, en el contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito y mandatos especiales, otorgó mandato irrevocable para que, en su nombre, reconociera deudas en su beneficio y firmara pagarés, mandato respecto del cual su parte actúa legítimamente. El tribunal, sobre la base que efectivamente no existe un mandato en favor de la empresa mencionada, sino uno otorgado a otra empresa denominada Servicio de Cobranza Fiscalex Limitada, ni se indicó ni probó que esta empresa sea la continuadora legal de la primera, acogió la excepción. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, en su recurso de apelación, indicó que consta que en la cláusula vigésima del contrato de apertura de crédito en moneda nacional, que la ejecutante otorgó mandato a Servicio de Cobranza Fiscalex Limitada, sociedad esta que fue absorbida por Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, por lo que el mandato sería plenamente válido y no adolece de ningún vicio. TERCERO: Que lo primero que debe indicarse es que la circunstancia que la empresa suscriptora del pagaré que motiva la excepción acogida, sea la sucesora legal de la empresa a la cual la demandada le otorgó mandato, es una alegación nueva, solo formulada a propósito del recurso de apelación. Sin perjuicio de ello, debe indicarse que la afirmació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes y 775 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de nueve de octubre del año dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. Rol N° 482-2019 (CIV). Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante dedujo recurso de apelación respecto de la excepción acogida en la sentencia de primera instancia, esto es, aquella prevista en el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutada la fundó en que habiéndose suscrito el p
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