JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CORTÉS ALARCON YESENIA CON HOSPITAL REGIONAL DR. ERNESTO TORRES GALDAMES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Primero a Séptimo, de la sentencia anulada de cinco de agosto del año en curso, así como también los motivos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en relación a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Yesenia Cortés Alarcón, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código del Trabajo, le corresponde acreditar la existencia de indicios suficientes de que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales que señala en su libelo, a saber aquellas consagradas en los N° 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política, indicios que dicen relación con determinados hechos que han de generar en el tribunal la sospecha fundada de que ha existido una lesión a tales derechos protegidos por el procedimiento. Al respecto, de la prueba documental, confesional y testimonial rendida por la actora, y que se detalla en los motivos Tercero, Cuarto y Quinto de la sentencia anulada, es dable concluir que los hechos que señala como constitutivos de un acoso u hostigamiento laboral, esto es, frases humillantes por parte de su Jefa directa, doctora Marilin Martínez; calificaciones sin fundamento técnico, pasando de lista 1 a lista 4; falta de lugar físico de trabajo, por quedó sin oficina, escritorio, baño; falta de respuesta de las autoridades del Hospital Regional, al no intervenir para subsanar las dificultades que la afectaron, sin iniciar tampoco una investigación de acoso, pese a denunciarlas en julio de 2018, no llevan necesaria e inequívocamente a configurar en la especie las conductas lesivas que denuncia en

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PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES IQUIQUE SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de nulidad de esta misma fecha. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Séptimo, de la sentencia anulada de cinco de agosto del año en curso, así como también lo

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