SIN INFORMACION

CARLOS DANIEL PEÑA MOYA CON JUZ. DE GARANTÍA DE LAUTARO Y FISCALIA LOCAL DE LAUTARO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, con fecha 02 de diciembre del año 2019, comparece don Rodrigo Fernando García Acevedo, Abogado, domiciliado en calle General Rondizzoni 1752-A, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo por don CARLOS DANIEL PEÑA MOYA, y en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Lautaro, doña Karina Rubio Solís y contra el Ministerio Público, Fiscalía Local de Lautaro, Fiscales Luís Torres Gutiérrez y Miguel Velásquez Droguett, aseverando que han realizaron actos que han atentado contra la libertad y seguridad de don Carlos Daniel Peña Moya, por haber dictado en su contra resolución en la cual se ha vulnerado abiertamente el imperio del derecho, en atención a considerar que existían antecedentes conocidos absolutamente por el Ministerio Público y en consecuencia también por la Magistrado recurrida. Sostiene que en el Juzgado de Garantía de Lautaro, RIT 1384-2017 RUC 1700835237-2, por imputación de autoría en el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga contra don Carlos Daniel Peña Moya, se llevó a efecto con fecha cuatro de septiembre de 2018 audiencia de procedimiento abreviado, oportunidad en la cual la defensa solicitó, para los efectos de la determinación de la pena y conforme al acuerdo que existía con el Ministerio Público, el reconocimiento de la circunstancia establecida al efecto en el artículo 22 de la Ley 20.000, merced de declaración prestada con anterioridad en sede Fiscalía Local de Lautaro ante el Fiscal Miguel Velásquez Droguett, oportunidad en la cual se entregaron antecedentes claros concisos y precisos al tenor de la norma del artículo 22 y 62, ya mencionados, señalando que en dicha audiencia, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Luís Torres Gutiérrez, solicito expresamente a la Magistrado recurrida que no se diera el reconocimiento de la circunstancia del artículo 22 de la ley 20.000, por cuanto no habían antecedentes de que dicha colaboración haya sido eficaz. A su turno la Magistrado recurrida en

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia señala que respecto de la atenuante del artículo 22 de la ley 20.000, no habiéndose incorporado antecedente que den cuenta de dicha colaboración eficaz y no habiéndola expresado el Ministerio Público al momento de formalizar o acusar conforme lo exige el inciso 4º de la citada norma, es que no podrá estimarse concurrente en este caso. Sin embargo, de manera posterior, manifiesta que la defensa de don Carlos Daniel Peña Moya pudo recopilar antecedentes y verificar que la información entregada por el señor Peña Moya, al amparo del artículo 22 de la ley 20.000, si fue efectiva en los términos exigidos por la norma legal, originándose una nueva causa RIT 1187-2018, RUC 1800840516-2, en la cual un ciudadano queda en prisión preventiva por delito de infracción a la ley 20.000, y que es dictada precisamente por la magistrado recurrida, pudiendo extraer documentos originados por la policía de investigaciones que hicieron las diligencias investigativas sobre la información otorgada por el señor Peña Moya, y que en sus informes policiales dirigidos al fiscal señor Velásquez de la fiscalía local de Lautaro, señalan expresamente como antecedente, la instrucción particular RUC 1700835237-2, que es la causa del señor Peña Moya y en la cual entrego la información ya referida precedentemente. Sin perjuicio de lo narrado, con fecha 28 de agosto de 2018, el Fiscal Velásquez Droguett envía correo electrónico a la magistrado Karina Rubio, informándole de las diligencias realizadas por autorización concedida por el tribunal para entrada, registro e incautación en domicilio, sobre el cual don Carlos Peña Moya había entregado información, y en dicho mail en el apartado “asunto” se señala claramente “Remite info RUC 1700835237-2, que vuelvo a reiterar, es la causa en la cual don Carlos Peña Moya declaro y entregó información. De dicha forma, sostiene que en el momento de la audiencia del día cuatro de septiembre de 2018, la defensa no podía saber del resultado positivo de la información entregada por Peña Moya, al amparo del artículo 22, pero quien si lo tenía absolutamente claro, era el fiscal Velásquez de la Fiscalía de Lautaro y el Fiscal Luís Torres quien concurrió a la audiencia, pero también la magistrado recurrida tenía conocimiento al menos de lo informado con fecha 28 de agosto por la fiscalía local de Lautaro, en la cual se hace clara referencia a la causa del señor Carlos Peña Moya, pero de una manera inentendible, se desconoció la existencia de estos antecedentes. Con lo obrado, manifiesta que no solo transforma la resolución en arbitraria, dado que es poco racional la resolución de la magistrado recurrida, sino que además con lo actuado por el Ministerio Público se ha producido un abierto y descarado atentado al imperio del derecho y que afecta de manera arbitraria a don Carlos Peña Moya, transformándose en consecuencia en una resolución ilegal, pues quien más o quien menos de los recurridos sabía o tenían la obligaci

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Rodrigo Fernando García Acevedo, abogado, en favor de don Carlos Daniel Peña Moya, y en contra del Juzgado de Garantía de Lautaro y del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo 228-2019 Se deja constancia que no firma abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, con fecha 02 de diciembre del año 2019, comparece don Rodrigo Fernando García Acevedo, Abogado, domiciliado en calle General Rondizzoni 1752-A, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo por don CARLOS DANIEL PEÑA MOYA, y en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Lautaro, doña Karina Rubio Sol

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