SALDÍAS/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en azada, con excepción de sus fundamentos contenidos en sus considerandos vigésimo a vigésimo octavo, inclusive, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Castro, que rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. 2º) Que la recurrente funda su apelación en que el tribunal valoró erróneamente el informe pericial acompañado en autos, por cuanto aquel determina la necesariedad de la intervención quirúrgica de urgencia, pero no se refiere a la pericia del médico actuante que a su juicio pudo evitar el resultado dañoso sufrido por el hijo de la actora. 3º) Que del mérito de los antecedentes y en particular del informe pericial evacuado por el Servicio Médico Legal a solicitud de la propia demandante, se desprende que no ha existido infracción a la lex artis en la determinación del carácter necesario y urgente de la cesárea practicada, pero dicha conclusión no alcanza a la forma en que la intervención se desarrolló y la lesión y herida sufrida por el recién nacido proveniente del uso del instrumental quirúrgico con que fue realizada la cesárea de urgencia. Ello, ya que más allá de la referencia a la cronología de los hechos, no existe una mención expresa a la forma en que el médico que intervino y si ella se conforma con la referida lex artis, si se apegó a los protocolos establecidos para ese tipo de operaciones y si desplegó todos los medios necesarios para evitar el resultado dañoso, más allá de la connatural existencia del riesgo, atendido el carácter de urgencia de la cesárea. 4º) Que, así las cosas, era de cargo de la demandada acreditar que actuó con la diligencia debida para evitar el daño, sobre todo por cuanto la pericia rendida en autos sólo analiza la necesariedad de la intervención quirúrgica a la madre para preservar su salud y asegurar la viabilidad vital del hijo, pero ello no permite estimar si se actuó conforme a los protocolos a fin de reducir el riesgo operatoria al mínimum, sobre todo si se tiene en consideración que la tasa de incidencia de lesiones faciales por cortes en los recién nacidos no ha de ser alta, por cuanto no corresponde a un fenómeno de normal ocurrencia, según da cuenta las máximas de la experiencia, como estándar de valoración de la prueba en sede pericial civil. 5º) Que en cuanto al daño moral que invoca la demandante, éste se sigue de la natural afectación que sufrió en razón de los hechos que motivan el juicio, por cuanto resulta presumible con un alto grado de probabilidad que el impacto emocional y sicológico en una madre que en primer término no puede ver a su hijo luego del alumbramiento y que, cuando al fin lo logra, éste presenta un parche o vendaje que cubre la mitad de su rostro, lo que permite tener por acreditada la existencia del perjuicio moral alegado, por el natural dolor y aflicció
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil; artículo 38 de la Ley Nº19.966 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia en alzada de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por Jorge Díaz Rojas, Juez del Juzgado de Letras de Castro y en su lugar se declara que se acoge la acción de responsabilidad extracontractual por falta de servicio deducida por Gloria Saldías Rupayán en contra del Servicio de Salud de Chiloé y el Hospital de Castro. II.- Que en consecuencia, se regulan prudencialmente los perjuicios por daño moral en la suma de ocho millones de pesos, a título de indemnización por daño moral. III.- Que cada parte pagará sus costas del recurso. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº92-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia en azada, con excepción de sus fundamentos contenidos en sus considerandos vigésimo a vigésimo octavo, inclusive, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentenci
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