SIN INFORMACION

NAGUELQUÍN/LÓPEZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelin Álvarez, abogado, en representación de don Juan Antonio Naguelquín Aguilar, cédula de identidad N°3.883.523-8, chileno, jubilado, domiciliado en parcela N°74, ubicada en prolongación de Aldunate, Villa Generosa, de la comuna y ciudad de Punta Arenas y deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de Luis Alberto López López, chileno, cédula de identidad N°8.031.750-6, domiciliado en calle Señoret N°1743, de la ciudad Punta Arenas, por vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que don Juan Antonio Naguelquín Aguilar, es dueño de la parcela N°74, ubicada en prolongación de calle Martínez de Aldunate, Villa Generosa, de la ciudad y comuna de Punta Arenas, cuyo título se encuentra inscrito a fojas 1239 vuelta, N°1520, del registro de propiedad del año 1993, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. Relata que ante esta misma Corte se dedujo recurso de protección, con fecha 9 de marzo de 2017, en virtud del cual se dieron a conocer una serie de hechos que constituían por parte del recurrido un acto ilegal y arbitrario que atentaba contra las garantías fundamentales del recurrente, el cual resultó ser acogido con fecha 8 de septiembre de 2017, declarándose en el mismo una obligación de hacer en los siguientes términos: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Juan Antonio Naguelquín Aguilar recurriendo de protección en contra de don Luis Alberto López López, solo en cuanto este último deberá construir un muro o dique que no ponga en riesgo la propiedad del Sr. Naguelquín, que puede verse afectada con el escurrir de las aguas proveniente de la propiedad del Sr. López o de eventuales deslizamientos de tierras.” En el mismo fallo aludido respecto del recurso en contra de la Ilustre Municipalidad se rechazó, sin embargo, estableció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional para ser ejercitada en un procedimiento de urgencia, informal, inquisitivo, unilateral, breve y concentrado con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: El hecho que motiva el presente recurso es el presunto desacato del recurrido en virtud de un

Fallo

fallo aludido respecto del recurso en contra de la Ilustre Municipalidad se rechazó, sin embargo, estableció igualmente una obligación del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo resuelto, la I. Municipalidad de Punta Arenas, deberá ordenar que inspectores Municipales fiscalicen las obras de construcción que se realizan con rellenos de construcción en la parcela Nº 65, ubicada en la prolongación de la calle Martínez de Aldunate, Villa Generosa de esta ciudad, con el objeto de establecer si estas modificaciones a la superficie del terreno ejecutan conforme a la ley.” En contra del referido fallo se dedujo recurso de apelación por parte del Sr. López, respecto a lo cual la Excma. Corte Suprema resolvió con declaración, que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Juan Antonio Naguelquín Aguilar en contra de don Luis Alberto López López, solo en cuanto se ordena al recurrido la adopción de las medidas necesarias para evitar que el escurrimiento de agua se siga produciendo entre ambos predios, cometido que será sujeto a control y supervisión de la Municipalidad de Punta Arenas en coordinación con los demás servicios competentes. Indica que el demandado Sr. López debía efectuar un muro o dique para evitar el escurrimiento de aguas hacia la propiedad de mí favorecido, sin embargo, habiendo transcurrido 2 años desde el pronunciamiento del fallo respectivo, no ha efectuado ninguna acción concreta de las ordenadas en la sentencia, aún más, recientemente se ha generado nuevo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelin Álvarez, abogado, en representación de don Juan Antonio Naguelquín Aguilar, cédula de identidad N°3.883.523-8, chileno, jubilado, domiciliado en parcela N°74, ubicada en prolongación de Aldunate, Villa Generosa, de la comuna y ciudad de Punta Arenas y deduce acción co

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