1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

VARGAS/VARGAS

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos, vigésimo quinto a trigésimo segundo, los que se eliminan. Considerando, y teniendo en su lugar y además presente, Primero: Que, se han elevados estos autos sobre acción reivindicatoria ejercida por el abogado Walter Vásquez Pinilla en representación de Oritia Vargas Soto, José Rosamel Vargas Vargas, José Waldemar Vargas Vargas, Rosa Miriam Vargas Vargas, Marisol del Carmen Vargas Vargas, la primera cónyuge y los siguientes hijos de Hernán Vargas Velásquez; María Ida Vargas Velásquez y María Luisa Vargas Velásquez en contra de los demandados Luis Edison Vargas Vargas y José Simón Velásquez Vargas, en conformidad a los dispuesto en el artículo 26 de Decreto Ley 2.695 , estimando los primeros, ser dueños del LOTE “b” de 6 hectáreas, y que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, con propiedad de don Luis Mancilla Molina; SUR, con Lote “c”. ESTE, con propiedad de Amado Vargas, en línea quebrada; y OESTE, con lote “a” y parte del camino vecinal. La herencia se inscribió a nombre de don Dagoberto Vargas Velásquez; María Luisa Vargas Velásquez; Hernán Vargas Velásquez; José Amalio Vargas Velásquez; María Ida Vargas Velásquez; María Rosa Vargas Velásquez; y de don Nolberto Vargas Velásquez. Señala que el dominio o posesión inscrita de la herencia corre inscrita a fojas 1809 vuelta N° 2303 del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, y relata que, al ser presentado el correspondiente certificado de posesión efectiva para su inscripción a nombre de los herederos, el Conservador solo lo hace parcialmente dado cuenta que. “excluye de la propiedad heredada dos retazos de terreno: UNO) retazo de 2,72 hectáreas, trasferido por saneamiento de título según inscripción N° 4187 del Registro de Propiedad del año 2016; y DOS) retazo de 2,92 hectáreas, transferido por saneamiento de título según inscripción N° 6985 del Registro de Propiedad del año 2016, pues éstos se encontraban i

Fallo

se declara que: que se revoca, sin costas, la sentencia apelada dieciocho de julio de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda reivindicatoria deducida por el abogado Walter Vásquez Pinilla en representación de Oritia Vargas Soto, José Rosamel Vargas Vargas, José Waldemar Vargas Vargas, Rosa Miriam Vargas Vargas, Marisol del Carmen Vargas Vargas, la primera cónyuge y los siguientes hijos de Hernán Vargas Velásquez; María Ida Vargas Velásquez y María Luisa Vargas Velásquez, sin costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Redacción del Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase Rol N° 1334-2018.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos, vigésimo quinto a trigésimo segundo, los que se eliminan. Considerando, y teniendo en su lugar y además presente, Primero: Que, se han elevados estos autos sobre acción reivindicatoria ejercida por el abogado Walter Vásquez Pinilla en representación de Oritia Var

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