SIN INFORMACION

JESSICA RIVERA PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, rol ingreso Corte 52513-2019 doña jessica Valeria Rivera Pérez, funcionarla pública, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto 266, Oficina 103, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores, representada para estos efectos por su Directora Regional doña Ximena Patricia Morgan Herrera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel N° 701, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación practicada con fecha 03 de octubre de 2019, en la que se le informa su cesación de funciones en dicha repartición pública. Como antecedentes, señala que actualmente se desempeña como funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Menores, entidad en la que comenzó a prestar servicios en el Centro de Reparación Especializados de Administración Directa (CREAD) "Arrullo”, de su dependencia, desde el 05 de julio del año 2017 y hasta el 06 de marzo del año 2018, periodo durante el cual se desempeñó como Educadora de Trato Directo Grado 21 de la E.U.S., en calidad de Contrata por Reemplazo. Luego, desde julio a marzo 2018 ingresó al CREAD Lactante " Arrullo", también de su dependencia, como educadora de trato directo, estando a cargo de niños y niñas desde los 6 meses hasta 9 años aproximadamente los que presentan problemas neurológicos. Actualmente se desempeña como Educadora de Trato Directo en el CREAD "Nuevo Amanecer”, función que comenzó a desempeñar desde el 14 de Junio 2018. Así, desde junio de 2018 hasta la fecha ha efectuado funciones de Educador de Trato Directo en la modalidad 24/7, en el CREAD "Nuevo Amanecer”, Residencia Proteccional de Alta Complejidad de Administración Directa. En todo el período en el que se ha desempañado en dicho servicio he ejercido sus funciones con responsabilidad y dedicación, así como ha demostrado su compromiso con los usuarios de la residencia, destacando por su motivación en el trabaj

Fundamentos

fundamentos objetivos e imparciales, ya que no se ajustó al propio procedimiento establecido por ese órgano, pues la Dirección Nacional del SENAME se dispuso que el procedimiento de reclutamiento para el Residencias Familiares debía contemplar varias etapas, una de las cuales era la evaluación psicolaboral, la que para los funcionarios no directivos estaría compuesta por a lo menos los siguientes componentes: 1.- entrevista en profundidad;. 2. aplicación de test, debiéndose aplicar una batería de test, debiendo incluir a lo menos uno de carácter proyectivo; y, 3.- entrega de Informes, y en este caso no se cumplieron las señaladas exigencias, ya que sólo se aplicó un test de carácter psicológico, siendo también arbitrario en el caso de la recurrente dado que el examen psicolaboral fue aplicado el día 23 de agosto, a las 8:00 de la mañana, al término de su turno nocturno en el CREAD "Nuevo Amanecer”, lo que contradice toda recomendación técnica, pues es evidente que no se encontraba en condiciones para ser evaluada. Estima que por este acto administrativo se ha afectado, en grado de perturbación y privación, su derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, pues con la decisión de cesarla en sus funciones mediante un procedimiento desarrollado sin las mínimas garantías de objetividad e imparcialidad, se le ha menoscabado psicológicamente, afectando con ello su estado de salud, lo que incluso ha derivado en un cuadro de stress. Asimismo, considera vulnerado su derecho a no ser discriminada, previsto en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución, como también se ha visto afectado su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en lo que se refiere a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, contemplado en el artículo 19 N°3, inciso 4°, de la Constitución, pues la medida de cesación de funciones ha sido una decisión unilateral de la Dirección Regional del Biobío del SENAME, lo que implica que ha decidido una comisión especial sin tener facultades legales para ello, pues como se dijo, la medida de cesación de funciones debe ser adoptado por el Director Nacional del SENAME. Finalmente, señala el recurrente, debe entenderse conculcada la garantía del artículo 19 N° 16 de la carta fundamental, la que se encuentra amenazada y perturbada en lo relativo a que toda persona tiene el derecho a la libre elección del trabajo, pues con la medida adoptada por la Dirección Regional del SENAME le vería imposibilitada de continuar con su desempeño laboral en dicha entidad. Termina solicitando que se acoja el recurso, y que se deje sin efecto la medida de cesación de funciones de fecha 3 de octubre de 2019, adoptada por la Directora Regional del Biobío del SENAME, y notificada con la misma fecha, ordenándose a la recurrida que se le permita continuar con su postulación a los cargos públicos previstos para las Residencias Familiares de la Región del Biobío, aplicando un proce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Yessica Valeria Rivera Pérez en contra de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores, en cuanto se declara ilegal la notificación de cese de funciones practicada con fecha 03 de octubre de 2019, debiendo el órgano recurrido mantener en sus funciones a la recurrente, y culminar el nuevo proceso de evaluación, todo ello con estricto apego a la normativa legal vigente. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. Rol N° 52513-2019 Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes, rol ingreso Corte 52513-2019 doña jessica Valeria Rivera Pérez, funcionarla pública, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto 266, Oficina 103, comuna de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Menores, representada para estos

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