SIN INFORMACION

INVERSIONES GNL TALCAHUANO SPA/GASODUCTO DEL PACÍFICO S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación de Inversiones GNL Talcahuano SpA, representada por su gerente general Zubin Khambata, Capitán de Marina Mercante y por su director Juan Ignacio Ugarte Jordana, ingeniero comercial, en contra de Gasoducto del Pacífico S.A., empresa concesionaria del servicio público de transporte de gas, representada por su gerente general Patricia Palacios Mackay, abogada, domiciliados ambos en Concepción, O'Higgins N° 940, Piso 10°, fundando el arbitrio como paso a expresar. Refiere que Inversiones GNL Talcahuano SpA es una compañía cuyo giro corresponde al desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de descarga, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (en adelante, también: GNL), y su correspondiente terminal marítimo, para la carga y descarga de GNL y sus expansiones, de haberlas, incluyendo las instalaciones y conexiones necesarias para la entrega de GNL a través de un patio de carga en camiones y/o de uno o más puntos de entrega de GNL por tuberías (el terminal de regasificación); así como cualquier otra actividad conducente o relativa a dicho objeto, incluyendo, pero no limitado a la dirección y gestión de todos los acuerdos comerciales necesarios para la recepción de GNL o la entrega de éste a clientes, regasificación de GNL, entrega de gas natural y venta de los servicios y capacidad de almacenaje, procesamiento, regasificación, carga y descarga del terminal de regasificación y de entrega de GNL. Añade que se encuentra abocada al desarrollo de un proyecto, que supone una inversión aproximada de US$160.000.000 y que consiste, en síntesis, en construir y operar un Terminal Marítimo (del tipo “isla near shore”) al que se encontrará amarrada de forma permanente una balsa de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, que tendrá una capacidad de almacenamiento de 100.000 m3 y una capacidad de regasificación de gas natural licuado equivalente a 8,5 millones de m3 por día, instalaciones que se emplazarán en el mar, en la Bahía de Concepción, frente al sector de Isla de los Reyes, comuna de Talcahuano, aproximadamente a 3,7 kilómetros de distancia de la línea de playa, donde- aproximadamente a 160 metros de línea de playa- existen instalaciones que permiten la distribución de gas natural. Aquéllas se unirán, por medio de un gasoducto submarino, con el área terrestre del proyecto, ubicada a un costado de la Ruta CH-164, en la zona del Troncal Talcahuano de la Autopista Interportuaria, cuyo producto será inyectado al referido gasoducto submarino, para su traslado al área terrestre del proyecto y desde la playa a través de un micro túnel. El lapso de construcción del proyecto se estima en 24 meses y se espera iniciar la ejecución de la explotación del terminal en 6 meses después de culminada la construcción, requiriendo la obtención de diversos acto

Fallo

Por tanto, indica la recurrente que debe aclararse que: a. No se le ha negado a GNL Talcahuano la emisión de un certificado de factibilidad y que se le entregó un borrador del documento en el año 2017; b. Dicho borrador de certificado de factibilidad, con el que estuvo de acuerdo la recurrente, sí determinó condiciones que, según se le indica en el correo electrónico del 2 de mayo de 2019, enviado por la gerente general de GP y que la recurrente califica como el acto arbitrario e ilegal capaz de perturbarle, amenazarle y privarle de garantías constitucionales, no han sido cumplidas al día de hoy por GNL Talcahuano y, que habida cuenta que la concesión obtenida por GP es específicamente de transporte, no existe ni existía a ese momento -ni existe ahora- obligación alguna de certificar la factibilidad de un proyecto, por ende, aquel del 2011 no genera ningún derecho al servicio de transporte de gas natural ni a reclamar la interconexión, pues aquel y esta necesariamente deben cumplir y contratarse conforme a las exigencias que se correspondan para el debido funcionamiento del sistema de transporte del gas natural y en el marco de un proceso de licitación abierto. También, expresa que el 15 de mayo de 2019, anterior a la interposición del recurso de protección, pero con posterioridad al supuesto acto arbitrario e ilegal de GP, su representada envió una carta al Sr. René Figueroa, Gerente de Proyecto de la recurrente, en que además de explicarle las condiciones en que Gasoducto

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección el abogado Mario Rojas Sepúlveda, en representación de Inversiones GNL Talcahuano SpA, representada por su gerente general Zubin Khambata, Capitán de Marina Mercante y por su director Juan Ignacio Ugarte Jordana, ingeniero comercial, en contra de Gasoducto del Pacífico S.A., empresa

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