DE MARCHENA VIDAL ANIBAL - URRUTIA ARANCIBIA CONSTANZA MACARENA - DESPEGAR.COM CHILE VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se eliminan de la sentencia en alzada los
Fundamentos
motivos Tercero al Noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que si bien resulta efectivo que a la luz del contrato celebrado entre Despegar Chile Spa y los actores, no resultaba en principio procedente atender a la solicitud de restitución del dinero correspondiente al valor de los pasajes cualquiera fuera la causa que haya determinado la imposibilidad de viaje de los consumidores, lo cierto es que del tenor de la carta respuesta de fecha 29 de diciembre de 2017, en que se afirma haber efectuado gestiones con la línea aérea a objeto de obtener la satisfacción del resarcimiento reclamado, es posible colegir una renuncia a la previamente aludida cláusula contractual liberatoria. Tal conducta de la demandada constituye un acto propio en orden a estudiar la posibilidad de atender a la solicitud de los actores y, en este entendido, cobra relevancia el oficio de Latam a fojas 49, en que señala no haber sido requerida por la demandada en este asunto y, así las cosas, aparece infringido el artículo 3 letra b) de la Ley 19.946, al no haber otorgado la demandada a los demandantes una información veraz y oportuna sobre el servicio contratado. 2°.- Que, ahora bien, establecida la responsabilidad contravencional de la denunciada, habiéndose interpuesto en su contra demanda civil de indemnización de perjuicios por daño emergente, el que se hizo consistir en el detrimento patrimonial sufrido a consecuencia de la no restitución del precio de los pasajes, se hará lugar a tal pretensión, pues lo cierto es que tal menoscabo y su valorización aparece suficientemente justificados en autos, con el mérito del correo de confirmación de compra a fojas 1 y siguientes; 3°.- Que se desestimará en cambio la reclamación de daño moral, por no haber resultado de modo alguno acreditado en este juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 52 y siguientes, en cuanto rechaza íntegramente la denuncia infraccional y demanda civil deducida a fojas 10; y en su lugar se declara: I.- Que se acoge la denuncia y querella infraccional interpuesta en contra de Despegar.com Chile Spa y, en consecuencia, se la condena al pago de una multa de una (5) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que se hace lugar parcialmente a la demanda civil de indemnización de perjuicios formulada por don Aníbal De Marchena Vidal y doña Constanza Macarena Urrutia Arancibia en contra de la demandada, sólo en cuanto se le condena pagar a los actores, la suma de $604.564, más reajustes conforme a la variación experimentada por el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda -17 de mayo de 2018- y la época del pago, e intereses legales en el evento de que la deudora se constituya en mora, hasta su pago efectivo. III.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. IV.- Que se exime del pago de las costas a la perdidosa, por no haber resultado totalmente vencida. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Advis, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente que no se encuentra suficientemente acreditado el estado de embarazo de alto riesgo alegado por
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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se eliminan de la sentencia en alzada los motivos Tercero al Noveno. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que si bien resulta efectivo que a la luz del contrato celebrado entre Despegar Chile Spa y los actores, no resultaba en principio procedente atender a la solicitud de restitución del dinero correspondient
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