1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

LOBOS / NAVARRO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT N° M-31-2019 (Rol Corte 738-2019) seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de primero de octubre del año en curso, se declaró que existió una relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 1° de enero de 2019 y fecha de término el 30 de abril de 2019 y que condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: a.- remuneraciones adeudada por el periodo trabajado, esto es, por los meses de enero a abril de 2019, por la suma de $1.204.000; b.- feriado proporcional del periodo trabajado por un total $79.665; c.- cotizaciones de seguridad social por el periodo trabajado, en base a una remuneración de $301.000. En contra de dicha sentencia, el abogado don Carlos Quesney Andrade, interpuso recurso de nulidad, pidiendo que se anule el fallo y, acto seguido y sin nueva vista, ordene la realización de un nuevo juicio. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el Tribunal para efectos de declarar la existencia de una relación laboral se basó en seis facturas electrónicas acompañadas y firmadas por la demandante, lo que en su concepto, no es una tasación clara e indesmentible de los hechos. Alega que la ponderación de esos documentos no responde a criterios estrictos ni rigurosidad. Añade que de las pruebas entregadas por el demandante no se puede entender que existen elementos de conexión mínimos, que den convencimiento de la existencia de una relación laboral, no existen antecedentes que informen respecto del monto del sueldo, ni del supuesto no pago del sueldo por el periodo que supuestamente trabajó. Indica que en las pruebas entregadas por la demandante no ve que existan elementos que acrediten o den al menos una base de presunción respecto del monto de la remuneración, la existencia de una relación laboral y la efectividad de adeudarse los montos señalados en la demanda. Manifiesta que las referidas facturas no son elementos que entreguen certeza de la existencia de una relación laboral toda vez que el demandante podría haber firmado estas facturas por muchas razones y una de estas es que él era socio de Claudia Navarro Cabrera y se presentaba a los proveedores como tal. Manifiesta que no sabe cómo el tribunal llego a la conclusión de que el demandado tenía un monto de remuneración de $301.000 toda vez que no existen documentos, ni testigos ni otros medios de prueba que lo acrediten, tampoco existe una explicación lógica de cómo se le adeudaría todo su sueldo durante el supuesto periodo trabajado, ni tampoco lo señalado en relación a las instituciones previsionales de AFC y salud. Segundo: Que, en subsidio, el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción a la ley que influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. Alega que se ha infringido el artículo 7° y la presunción del artículo 8°, ambos del Código del Trabajo, mediante una interpretación errada. Sostiene que el citado artículo 7° consagra los elementos fundamentales para la existencia de una relación regida bajo normas del Código del Trabajo. En cuanto a la subordinación y dependencia bajo la cual se prestan los servicios convenidos, postula que es el elemento fundamental que sirve para tipificar una relación de trabajo, y se materializa en diversas manifestaciones, tales como: 1) la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo; 2) la prestación de los servicios personales en el cumplimiento de la labor o faena contratada, que se e

Fallo

fallo y, acto seguido y sin nueva vista, ordene la realización de un nuevo juicio. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el Tribunal para efectos de declarar la existencia de una relación laboral se basó en seis facturas electrónicas acompañadas y firmadas por la demandante, lo que en su concepto, no es una tasación clara e indesmentible de los hechos. Alega que la ponderación de esos documentos no responde a criterios estrictos ni rigurosidad. Añade que de las pruebas entregadas por el demandante no se puede entender que existen elementos de conexión mínimos, que den convencimiento de la existencia de una relación laboral, no existen antecedentes que informen respecto del monto del sueldo, ni del supuesto no pago del sueldo por el periodo que supuestamente trabajó. Indica que en las pruebas entregadas por la demandante no ve que existan elementos que acrediten o den al menos una base de presunción respecto del monto de la remuneración, la existencia de una relación laboral y la efectividad de adeudarse los montos señalados en la demanda. Manifiesta que las referidas facturas no son elementos que entreguen certeza

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT N° M-31-2019 (Rol Corte 738-2019) seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de primero de octubre del año en curso, se declaró que existió una relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 1° de enero de 2019 y fecha de término el 30 de abril de 2019 y que

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