SIN INFORMACION

CANCINO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece don Mario Tolosa Lahr, abogado, en calidad de agente oficioso, en representación de doña Raquel del Carmen Cancino Fernández, dueña de casa, con domicilio para estos efectos en calle Morandé 835, oficina 1405, comuna de Santiago, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por don Fernando Matthews Cádiz, ambos domiciliados en Apoquindo 3600, piso 3, comuna de Las Condes. Señala que, con fecha 12 de agosto de 2019, su representada recibió una carta de su Isapre, fechada ese mismo día, en que le informa que se ha decidido poner término a su contrato de salud, por padecer de una preexistencia no declarada al contratar, lo que produce un incumplimiento contractual, respecto de las obligaciones estipuladas en la respectiva declaración de salud, firmada el 25 de noviembre de 2015, al adquirir la calidad de cotizante de Isapre Banmédica, toda vez que no declaró como antecedente un episodio depresivo que fue diagnosticado durante el año 2014, por el cual su representada habría recibido tratamiento psiquiátrico. Agrega que en la misma carta se informa que la Isapre excluirá de cobertura contractual las prestaciones relativas al tratamiento del episodio depresivo que se encuentra atravesando la afectada (que el psiquiatra Claude Recerca Vandamme ha diagnosticado como una “depresión ansiosa secundaria a serios acosos laborales y graves problemas familiares”), notificándose además el fin de sus beneficios de cobertura de salud, a contar del último día del mes de septiembre de 2019. Afirma que no es efectivo el hecho de que su representada haya omitido informar una patología en su declaración de salud; lo que sí es efectivo es que hace más de 5 años atrás, su representada tuvo un episodio depresivo producto de un duelo no resuelto, episodio que al estar circunscrito a una situación concreta, específica, y única en la vida de la afectada, malamente p

Fallo

por tanto, la vía procesal idónea para la resolución del presente conflicto y cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. En segundo término, alega que el recurso de protección debe ser rechazado porque no existe acto ilegal o arbitrario por parte de Isapre Banmédica S.A. Expone que con fecha 25 de noviembre de 2015 doña Raquel Cancino Fernández suscribió un contrato de salud, como cotizante dependiente, y en la misma fecha firmó la declaración de salud, únicamente consignando como enfermedad preexistente la enfermedad varices e hipotiroidismo. Indica que a partir del 20 de mayo del año 2019 la recurrente comenzó a requerir licencias médicas por trastorno depresivo, razón por la cual su representada la citó a peritaje de especialidad, el cual se llevó a cabo en el centro CETEP con fecha 10 de junio de 2019 por el médico psiquiatra Dr. Jorge Aguilar Romero y en dicha evaluación médica, el Dr. Aguilar certificó que la paciente fue tratada en el año 2012 por la patología de depresión. El recurso de protección reconoce expresamente lo señalado por el Dr. Aguilar, al indicar que la recurrente estuvo en un tratamiento por episodio depresivo hasta el mes de mayo del año 2014 (de la cual pudo salir gracias a una terapia exitosa). Por ende, la recurrente tenía conocimiento fehaciente de la enfermedad preexistente no declarada al momento de suscribir el contrato de salud con su representada por lo que no puede desconocer ahora la patología y su incumplimiento a la obligación que le i

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Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de septiembre de 2019, comparece don Mario Tolosa Lahr, abogado, en calidad de agente oficioso, en representación de doña Raquel del Carmen Cancino Fernández, dueña de casa, con domicilio para estos efectos en calle Morandé 835, oficina 1405, comuna de Santiago, quien interpone acción de protec

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