24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CENTRO DE EVENTOS PARQUE ARAUCANO SA / GRANDE LATINAM SPA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2019

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1) Que el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho el tribunal a quo, a solicitud del demandante, decreta como medida para mejor resolver la celebración de una audiencia de designación de perito traductor, y la realización del referido peritaje. 2) Que a fojas 1.790 – el treinta y uno del mismo mes y año – la parte demanda apeló la resolución aludida, recurso que fue concedido, en el solo efecto devolutivo, dando lugar al presente ingreso corte. 3) Que con fecha uno de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal a quo ha dictado sentencia definitiva, rechazando la demanda. 4) Que, luego de notificada la sentencia a ambas partes, y habiendo transcurrido los plazos de impugnación en contra de aquella, con fecha seis de agosto del actual se certificó la ejecutoriedad del referido fallo. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, apareciendo que la apelación que motiva el presente arbitrio ha perdido oportunidad, se omite pronunciamiento respecto del recurso interpuesto a fojas 1790 –el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho–, en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-81-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, apareciendo que la apelación que motiva el presente arbitrio ha perdido oportunidad, se omite pronunciamiento respecto del recurso interpuesto a fojas 1790 –el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho–, en contra de la resolución de veinticinco del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-81-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 1808 C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve (paus). A sus autos la certificación que antecede, con su mérito, téngase por evacuado el traslado conferido el tres de diciembre pasado, en rebeldía. A fojas 1805 (folio 5): estése a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho el tribunal a quo, a solicitud del demandante, decr

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