ANGELA BARBARA HIGUEROS FUENTES CON SANDRA DEL ROSARIO SÁNCHEZ OPAZO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal, toda vez que en la tramitación del proceso se habría omitido un trámite o diligencia declarado esencial, en la especie, el emplazamiento del real tenedor del inmueble de autos, don Luis Patricio Henríquez Peña. Segundo: Que, según se advierte de autos, la parte demandada es doña Sandra Sánchez Opazo, actual ocupante del inmueble, quien, por lo demás, al comparecer al juicio reconoció esta circunstancia en la audiencia de estilo. Tercero: Que, entonces, los hechos alegados no configuran la causal esgrimida por lo que el recurso de nulidad formal resulta improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación: Cuarto: Que, siendo los
Fundamentos
fundamentos de este medio de impugnación los mismos señalados en los motivos precedentes y teniendo en consideración que los hechos en que se funda no fueron alegados en la etapa procesal pertinente, constituyéndose en hechos nuevos respecto de los cuales no se rindió prueba, cabe rechazar el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas antes citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en lo principal de la presentación de 6 de mayo del año en curso. II.- Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio del año en curso, dictada en los autos Rol C-7230-2018 por el 4° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 1756-2019 – CIV.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 795 N° 1 del mismo cuerpo legal, toda vez que en la tramitación del proceso se habría omitido un trámite o diligencia declarado esencial, en la
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