SIN INFORMACION

REC. DE PROT. INT. POR URIBE CONTRERAS LUIS ORLANDO CONTRAS OCIEDAD AGRÍCOLA HACIENDA MANANTIALES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Orlando Uribe Contreras, agricultor, domiciliado en Parcela N° 23 de la Cooperativa Unión Victoria, Ovalle, quien debidamente representado interpone recurso de protección en contra de la Sociedad Agrícola Hacienda Manantiales, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Ernesto Joaquín Ried Undurraga, médico cirujano, ambos con domicilio en Parcela N° 20 de la Cooperativa Unión Victoria, Ovalle, y/o en calle Félix Amesti N° 218, Las Condes, Santiago, en razón de impedir el acceso al camino interior que comunica al inmueble de propiedad del recurrente, mediante la construcción de un portón y la excavación de tierra, situación que ha afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de su derecho reconocido en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que junto a sus hijos es dueño de la Parcela N° 23 de la Cooperativa Unión Victoria, de la comuna de Ovalle, que deslinda al Norte en parte con las Parcelas N° 20 y N° 21, mientras que al Sur con parte de la Parcela N° 21. Además, afirma ser dueño de una quincuagésima parte de los bienes comunes generales y especiales de la Cooperativa Unión Victoria y la Reserva. Por otra lado, sostiene que la recurrida es dueña de las ya referidas Parcelas N° 20 y 21. Expone que la Cooperativa Unión Victoria fue liquidada, adjudicándosele al recurrente la Parcela N° 23. El proyecto de parcelación contemplaba 50 parcelas, 55 sitios, 3 bienes comunes generales y un camino interno, el que constituye la única forma de acceder a la propiedad del recurrente. Denuncia que la recurrida construyó un portón que impide el acceso por el referido camino, circunstancia que si bien no es nueva, ya que fue construido hace meses, fue tolerada por su parte, pues siempre se encontraba abierto y sin candados. Sin embargo, la situación cambió a principios del año 2019, manteniéndose en el tiempo los efectos de tal acto. Además, el 7 de febrero de 2019, la recurrida, mediante maquinaria pesada, realizó una excavación de un metro de profundidad y varios de largo, que impide el acceso a su propiedad. Explica que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida consiste en impedir el acceso al camino interior que comunica al inmueble de su propiedad, mediante las formas ya indicadas. En cuanto a las garantías constitucionales lesionadas, sostiene que el acto recurrido ha perturbado y vulnerado su derecho de propiedad, pues se ha visto impedido de gozar y disponer del inmueble de su propiedad. Termina solicitando se tenga por interpuesto el recurso y se ordene: 1.- Cesar de inmediato la realización de cualquier acto de carácter ilegal y arbitrario que impida el uso del camino objeto del recurso, debiendo deshacerse y retirar las obras de cierre que han construido en el mismo, dejándolo expedito en forma permanente al tránsito de sus usuarios; 2.- Que la Corte disponga prudencialmente cualquier otra medida de pr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, con lo que el presente recurso de protección no puede prosperar y debe ser desestimado. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, conviene tener presente que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que “Se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.” (Nogueira Alcalá, Humberto. El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano, en Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 - 134, 2007), por lo que, a juicio de estos sentenciadores, también corresponde rechazar la presente acción, al tratarse de una sede cautelar de urgencia, en la cual no es dable una discusión para la declaración de derechos dubitados, lo que requiere de un proceso de lato conocimiento, circunstancia esta última presente en la especie pues del tenor de las argumentaciones de los intervinientes se revela una diferente interpretación de los derechos que pretende tener el actor en el denominado camino interior, no existiendo antecedentes que permitan establecer, a lo men

Texto Completo (Preview)

Uribe Contreras, Luis Orlando Soc. Agrícola Hacienda Manantiales Recurso de Protección Rol N° 230-2019.- La Serena, diez de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Orlando Uribe Contreras, agricultor, domiciliado en Parcela N° 23 de la Cooperativa Unión Victoria, Ovalle, quien debidamente representado interpone recurso de protección en contra de la

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