MUJICA/MUJICA - ACUMULADO INGRESO CORTE N°11080-2019 Y 13393-2019.- - VUELVE A TABLA -(LTE)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: I. EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA RELATIVA: Que a la luz de lo expresamente pactado en la estipulación Duodécima del contrato de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Agrícola El Nogal Limitada, lleva razón la juez a quo cuando desestima la alegación de incompetencia relativa, pues en la aludida cláusula se efectuó una prorroga expresa de la competencia para ante los tribunales de Santiago. II. EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE ACOGIÓ EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA: 1°.- Que la cláusula compromisoria que se acordó en la estipulación Décima del contrato celebrado con fecha once de agosto de dos mil nueve, lo fue con la finalidad de someter al conocimiento y resolución de un juez árbitro “Cualquier duda o dificultad que surja entre los socios con motivo del presente contrato o de los contratos o documentos con motivo del presente contrato o de los contratos o documentos complementarios o modificatorio, ya se refiere a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación, aplicación o cualquier otra causa relacionada con estos contratos, se resolverá́ mediante arbitraje”. 2°.- Que la acción deducida en estos autos es la declarativa de obligación de rendir cuenta, en la que se pretende únicamente se declare el deber que en tales términos pesaría sobre la Administradora de la sociedad de responsabilidad limitada y, en dicho escenario jurídico, resulta impertinente pretender extender la competencia de la justicia arbitral pactada conforme a la estipulación precedentemente reseñada a esta circunstancia, pues la calidad en que se emplaza en este procedimiento a la demandada es absolutamente independiente a la calidad de socia que paralelamente posee. III. EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ ALZAR LA MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS: Que del mérito de los antecedentes allegados al proceso se colige que concurren en la especie las exigencias
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, que desestimó las excepciones interpuestas. II.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en la parte que rechaza la excepción de incompetencia relativa. III. Que se revocan las resoluciones de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve y veintidós de agosto del mismo año, que acogió el incidente de incompetencia absoluta formulado por la demandada y que acogió la petición del demandado de dejar sin efecto la cautelar ordenada con fecha 29 de octubre de 2018, y en su lugar se dispone que se rechaza la incompetencia absoluta, debiendo en consecuencia proseguirse con la tramitación regular de la causa por el juez no inhabilitado que corresponda y, subsiguientemente, que se rechaza la petición de alzamiento de la medida cautelar decretada en autos. Devuélvase la competencia. N°Civil-402-2019. Acum. 11.080-2019 y 13.393-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Abogado Integrante señora Maria Cecilia Ramirez Guzman. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 547300: téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: I. EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZÓ EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA RELATIVA: Que a la luz de lo expresamente pactado en la estipulación Duodécima del contrato de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Agrícola El Nogal Limitada, lleva
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