4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ALUL (VISTA CONJUNTA CON LA ROL N°1204-2017/CIVIL)

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa Rol N° C-2025-2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “Banco Crédito e Inversiones con Alul González”, se dictó sentencia el 16 de enero de 2017, mediante la cual se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se dispuso seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago al ejecutante del capital adeudado, más intereses y costas. En contra de dicho fallo, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil; en subsidio de dicha causal, adujo la consagrada en el N°9 de la citada disposición legal. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido. Por resolución de 9 de mayo de 2017, se declararon admisibles los recursos deducidos en contra de la sentencia de 16 de enero de 2017, y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el ejecutado dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia antes individualizada, por la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°3 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, que aduce de manera principal, fundado en que el tribunal a quo omitió pronunciamiento respecto de la excepción N°17 del artículo 464 del citado código y que habría deducido su parte para oponerse a la ejecución, con otras excepciones. Al efecto, detalló el contenido del libelo y de cada una de las excepciones opuestas a la ejecución, esto es, las contempladas en el artículo 464, N°2, 4 y 7. Indicando que también opuso la excepción de prescripción que consagra el N°17 de dicha norma, en subsidio de todas las anteriores, señalando que se habría fundado en que estima que la acción ejecutiva que emana del pagaré que conforma el fundamento de la ejecución que supuestamente se ha dirigido en contra de su representado, se encuentra prescrita, en realidad ha caducada la acción cambiaria que emana del pagaré - puesto que el referido no ha sido protestado por la entidad bancaria, y mucho menos se ha liberado de la obligación de protesto que la ley impone a la referida entidad, protesto que en caso alguno puede ser suplido por haber sido autorizada ante Notario la firma del suscriptor de dicho documento. También habría señalado en su escrito de oposición de excepciones, en este aspecto, que del simple examen del pagaré, se aprecia que el mismo no mantiene ninguna hoja adosada al mismo donde se aprecie haberse protestado por falta de pago. Luego, y conforme las cláusulas del citado título de crédito, no se advierte que el mismo contenga la mención de haberse librado al Banco ejecutante, por parte del suscriptor, de su obligación de protestarlo por falta de pago tal circunstancia, esto es, la liberación del protesto, debe de constar en el pagaré mediante una cláusula expresa, pues sólo así el Banco puede considerarse liberado de su obligación de protestar por falta de pago el referido pagaré. Dicha liberación no se ve materializada en caso alguno con la simple mención aleatoria en el título, y menos entre paréntesis, como se expresa en el pagaré de autos. Por último, expresó que habría esgrimido que la ley señala que el “protesto” es un requisito previo para ejercer la acción cambiaria de cobro y, al no haberse ejercido ese protesto por el Banco en tiempo y forma, no puede producir mediante demanda ejecutiva efecto cambiario alguno, pues el título carece de toda fuerza ejecutiva al faltarle la exigibilidad de la obligación que se persigue, dada la caducidad de la acción cambiaria que se produjo, al no haberse realizado el aludido protesto por falta de pago. Por tales circunstancias, la presente ejecución no tendría que haber prosperado, al encontrarse prescrita la acción ejecutiva que emana del pagaré que sirvió de fundamento a la presente ejecución. Hizo p

Fallo

se declararon admisibles los recursos deducidos en contra de la sentencia de 16 de enero de 2017, y se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el ejecutado dedujo recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia antes individualizada, por la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°3 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, que aduce de manera principal, fundado en que el tribunal a quo omitió pronunciamiento respecto de la excepción N°17 del artículo 464 del citado código y que habría deducido su parte para oponerse a la ejecución, con otras excepciones. Al efecto, detalló el contenido del libelo y de cada una de las excepciones opuestas a la ejecución, esto es, las contempladas en el artículo 464, N°2, 4 y 7. Indicando que también opuso la excepción de prescripción que consagra el N°17 de dicha norma, en subsidio de todas las anteriores, señalando que se habría fundado en que estima que la acción ejecutiva que emana del pagaré que conforma el fundamento de la ejecución que supuestamente se ha dirigido en contra de su representado, se encuentra prescrita, en realidad ha caducada la acción cambiaria que emana del pagaré - puesto que el referido no ha sido protestado por la entidad bancaria, y mucho menos se ha liberado de la obligación de protesto que la ley impone a la referida entidad, protesto que en caso alguno puede ser suplido por haber sido autorizada ante

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Talca, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa Rol N° C-2025-2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “Banco Crédito e Inversiones con Alul González”, se dictó sentencia el 16 de enero de 2017, mediante la cual se rechazaron, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se dispuso seguir adelante con la ej

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