SIN INFORMACION

BARAHONA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: CAMILA ANDREA LEONICIO URIBE, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado don RANDHALL JESÚS BARAHONA HERRERA, cédula nacional de identidad Nº 19.098.749-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1691-2019, de quince de octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causas RIT 16138-2016, RUC 1601230148-4, RIT 13845-2014, RUC 1401134620-1, postulación incluida en la carpeta N.º8 del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 13 de abril de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 10 de junio de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 16 de junio de 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio Nº1691-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta Comisión por unanimidad, no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, policonsumo sin intervención, escasa experiencia laboral, permeabilidad a pares criminógenos, y escasa conciencia del delito y daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” En relación a su postulación, cabe indicar que de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Sodexo para postular al beneficio aludido, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención plena durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Es más, dicho informe aparenta ser un diagnóstico, cuyas conclusiones fueron íntegramente transcrita en la respectiva acta, sin que la Comisión fundamentara como aquello ha incidido en la supuesta no evolución de mi representado, quien desde enero de 2019 se desempeña como trabajador de la empresa concesionaria, con resultados positivos, junto con desarrollar el taller de preparación para el egreso y solución de problemas. De esta forma, el recurrente se vio vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada

Fallo

por tanto no estaría en condiciones de poder acceder a la libertad condicional por el riesgo que implicaría para terceros el hacerlo en esas condiciones. Por lo tanto, los informantes consideran que no ha existido por causa de la resolución que niega lugar a la libertad condicional del amparado, una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del condenado, con infracción a la Constitución o a las Leyes en los términos expuestos por la recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de optar al beneficio de libertad condicional, accediendo a la misma. CUARTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. QU

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: CAMILA ANDREA LEONICIO URIBE, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado don RANDHALL JESÚS BARAHONA HERRERA, cédula nacional de identidad Nº 19.098.749-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio

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