JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FUENTES/CORNEJO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-164-2019, caratulada “Fuentes con Cornejo” del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció la abogada doña Alejandra Gaete Diesler, por la demandada, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de mayo de 2019, que acogió la demanda de nulidad de despido y despido injustificado, por considerar que se ha configurado la causal de nulidad del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme a los antecedentes que se señalan en la carta de despido. Tal recurso se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, por su medio, se solicitó que se invalide la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo en donde se declare que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido indebido, absolviendo a su representada, todo ello con costas del juicio y del recurso. Consta en carpeta virtual que por resolución de 30 de mayo de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 3 de diciembre pasado. OIDO LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa, se expuso por la recurrente que son partes en el juicio como demandante, don Javier Ignacio Fuentes Cerda y, como demandada, Maria Paz Cornejo Salas; que el demandante solicitó al tribunal la declaración de su despido como injustificado; el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; el pago de la indemnización por años de servicio; la aplicación del incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicio; el pago de reajustes e intereses de las indemnizaciones legales; y las costas de la causa. Indicó que a partir de las alegaciones deducidas por las partes, en sus respectivos escritos de demanda y contestación, el tribunal fijó como puntos de prueba en esta causa: “1.-Contenido de la carta de despido. 2.-Efectividad de concurrir los hechos que da cuenta la carta de despido. 3.-Estipulaciones del contrato de trabajo. Época de contratación. Funciones para las que fue contratado el trabajador.”. Agregó que con fecha 8 de mayo de 2019, se dictó y notificó sentencia definitiva en la presente causa, que dio lugar a la demanda interpuesta en contra de su representada, reproduciendo al efecto, la parte resolutiva de dicho fallo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada, contemplada en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que, en cuanto a la prueba documental presentada por su parte, para probar lo pertinente del punto de prueba número 1 esto es, contenido de la carta de despido, el tribunal expresó en su sentencia que: “Que, nada aporta respecto de los hechos constitutivos de la causal toda vez que, como ya se dijo, esta es genérica, y aceptar los medios de prueba en esta etapa procesal en los términos que lo pretende la parte demandada implica aceptar hechos en forma extemporánea. Razón por la cual los medios de prueba resultan inoficiosos para la causal invocada.”. Adujo que de lo señalado por el Juzgado del Trabajo, al declarar extemporáneos los medios de prueba incorporados en audiencia, recordando que el procedimiento monitorio tiene una única audiencia, es otra muestra del error que comete el tribunal, ya que es claro que es en ese estadio procesal donde deben acompañarse todos los documentos y medios de prueba de que dispongan las partes. Asimismo, en relación al punto anterior, hizo presente la prueba rendida al efecto, consistentes en las actas de constancias en la Inspección del Trabajo N°29.942, realizadas por la demandada con antelación al despido, en las que se indica de forma clara que: “Dejó constancia que el trabajador Javier Fuentes Cerda volvió a llegar atrasado a sus labores el día martes 8 de enero de 2019”, la constancia de la Inspección del Trabajo N° 35.275 que señala “quiero volver a dejar constancia del at

Fallo

Por tanto, la valoración de la prueba en el proceso laboral, no se traduce en la libertad absoluta del juez para apreciar la prueba, muy por el contrario, debe cumplir con los estándares mínimos mencionados precedentemente, ya que en caso contrario podría afectar enormemente a la justicia, esto, porque no basta que el juez de instancia se convenza asimismo, sino que debe procurar de convencer de su propia convicción a los demás, de ahí que el sentenciador no puede desatender los principios lógicos, las reglas de la experiencia, ni los conocimientos científicos afianzados. Sostuvo que la sentencia recurrida infringe las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente, en lo que dice relación a los principios de la lógica, de la contradicción y de la razón suficiente. Respecto del principio de la lógica conocido como “de la razón suficiente”, adujo que la sentencia recurrida yerra en el fundamento fáctico que lleva necesariamente a la condena de la empleadora al pago de las indemnizaciones y recargos legales. TERCERO: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal

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Talca, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT M-164-2019, caratulada “Fuentes con Cornejo” del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció la abogada doña Alejandra Gaete Diesler, por la demandada, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 8 de mayo de 2019, que acogió la demanda de nulidad de despido y despido injustificado, por considerar que se h

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