SIN INFORMACION

LEÓN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra deduce acción de protección constitucional a favor de Lorena Monserrat León Villanueva, y en contra de la Isapre Vida Tres, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2° 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se acoja el presente recurso, que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó́ a la nueva carga; que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que causa ejecutoria el fallo de la Corte; que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; y se condene en costas a la recurrida. Refiere que con fecha 9 de septiembre de 2019 concurrió la actora ante la Isapre recurrida para incorporar a su hijo que estaba por nacer, procediendo a suscribir el formulario único de notificación, por medio del cual se le informó que se aumentaría el monto que debía pagar al multiplicar su base por un factor que se encuentra derogado por el Tribunal Constitucional. Sostiene que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, atendido que no tiene ningún argumento legítimo, desde que la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad se eliminó del ordenamiento jurídico por atentar contra la Constitución Política de la República, no pudiendo, en consecuencia, aplicar una tabla de factores de edad y sexo, determinando a pagar por incluir a como carga de salud a una persona que está por nacer, precios desmedidos, ya que a la Isapre no se le permitiría aumentar los precios, pero tampoco los baja y opta por cobrar el máximo posible desde la incorporación de una carga de salud. En cuanto a las

Fundamentos

considerando variables no objetivas  y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud. Debe considerarse asimismo, en cuanto a la infracción de dicha garantía, que por la incorporación de una nueva beneficiaria la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad que ha dejado de ser ley, lo cual debe sufragar ciertamente el afiliado disminuyendo en esa proporción su patrimonio. En este mismo sentido se ha resuelto recientemente por la Corte Suprema, en recurso de protección Rol N° 58.873-2016, por sentencia de 3 de octubre del presente año.   Noveno: Que por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo de la Corte; que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; y se condene en costas a la recurrida. Refiere que con fecha 9 de septiembre de 2019 concurrió la actora ante la Isapre recurrida para incorporar a su hijo que estaba por nacer, procediendo a suscribir el formulario único de notificación, por medio del cual se le informó que se aumentaría el monto que debía pagar al multiplicar su base por un factor que se encuentra derogado por el Tribunal Constitucional. Sostiene que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, atendido que no tiene ningún argumento legítimo, desde que la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad se eliminó del ordenamiento jurídico por atentar contra la Constitución Política de la República, no pudiendo, en consecuencia, aplicar una tabla de factores de edad y sexo, determinando a pagar por incluir a como carga de salud a una persona que está por nacer, precios desmedidos, ya que a la Isapre no se le permitiría aumentar los precios, pero tampoco los baja y opta por cobrar el máximo posible desde la incorporación de una carga de salud. En cuanto a las garantías conculcadas indica el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Invoca también el N °24 del mismo artículo, señalando que el recurrente para solventar el alza sufrirá una merma en su patrimonio y tiene derecho a que el prec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra deduce acción de protección constitucional a favor de Lorena Monserrat León Villanueva, y en contra de la Isapre Vida Tres, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no naci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica