SIN INFORMACION

PADILLA CANIULLAN MIGUEL ANGEL / FIGUEROA ULLOA OSCAR

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Miguel Ángel Padilla Caniullan e interpone recurso de protección en contra de Oscar Figueroa Ulloa, Prefecto de Carabineros Santiago Occidente, reprochándole como ilegal y arbitraria la decisión de privarle del goce de su remuneración contenida en la Resolución Exenta Nº637, de 9 de septiembre de 2019 de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente que dispuso la baja por conducta mala con efectos inmediatos de Carabineros de Chile. Señala que dicha resolución según su punto f.1 es de carácter condicional y se sujeta al resultado final del sumario administrativo, el que se tramitará y contemplara los recursos en favor del afectado de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de sumarios administrativos N°15, siendo reintegrados a la institución si no se aplica una sanción de baja definitiva. Añade que, en la letra j) de la misma se dispone el cese de los pagos desde el momento en que se haga efectiva la eliminación del funcionario recurrente entre otros. Previo señalamiento de los antecedentes que motivaron la resolución aludida, los que no discute, señala que la parte de la resolución que lo priva der sus remuneraciones, vulnera su derecho de propiedad sobre ésta al privarle de su derecho a percibirlas. Invoca lo señalado en el artículo 53 del Código del Trabajo que dispone la inembargabilidad de las mismas, alega además infracción a lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de selección de Carabineros y al artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, que no disponen dentro de los efectos de baja por mala conducta, la posibilidad de privar al afectado por sus remuneraciones. Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto el referido recurso, acogerlo y en definitiva que esta Corte ordene se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N°637, solo en lo relativo a las remuneraciones, y disponga las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Al tenor de lo requ

Fundamentos

Considerando: 1°. Que, reiteradamente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: El acto que la parte recurrente califica de arbitrario o ilegal es aquella parte de la Resolución Exenta Nº637, de 9 de septiembre de 2019 de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente que, ordenando la baja por conducta mala con efectos inmediatos del recurrente de Carabineros de Chile, dispuso el cese de las remuneraciones que le corresponden como funcionario activo. Tercero: Fluye de los antecedentes, tanto del recurso como del informe de autos, que no se han controvertido los fundamentos de hecho en que se basó la decisión de dar de baja por mala conducta con efectos inmediatos al recurrente. La cuestión se centra en determinar, entonces, si la Resolución Exenta Nº637 ya señalada, al disponer el cese del pago de las remuneraciones del recurrente, puede ser calificada como ilegal o arbitraria. Cuarto: Para descartar que el mencionado acto administrativo, en la parte que se impugna, haya sido dictado en contravención a la ley o a los reglamentos que determinan el marco de potestades que se le confieren a Carabineros de Chile y sus órganos para así proceder, lo primero que conviene advertir es que la decisión administrativa aplicada, la baja del funcionario con efectos inmediatos por mala conducta está prevista como tal en el artículo 23 N°2, letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile. A su vez, el artículo 25, Nº9, del referido cuerpo reglamentario dispone que la Baja por Conducta Mala se aplicará de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento Nº8, de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, particularmente en el inciso 5° de su artículo 127, Nº4, que dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su respo

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto el referido recurso, acogerlo y en definitiva que esta Corte ordene se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N°637, solo en lo relativo a las remuneraciones, y disponga las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Al tenor de lo requerido, con fecha 18 de octubre de 2019 el recurrido evacúa informe, solicitando el rechazo del arbitrio por la inexistencia en la especie de un acto ilegal o arbitrario, argumentando que la Resolución Exenta Nº637 de fecha 9 de septiembre de 2019 se ajusta plenamente a derecho, por las razones que expone. En cuanto a los antecedentes del recurso, y previo señalamiento de los hechos en que incidió la resolución, indica que lo resuelto encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 127 n°4) del Reglamento N°8, que dispone que ante la gravedad de los hechos puede ser eliminado de inmediato por mala conducta, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario referido, pudiendo ejercer los recursos administrativos que procedan en contra de esta resolución. Señala que asimismo los hechos motivaron la instrucción de un sumario administrativo mediante orden N°12637/1, de fecha 9 de septiembre del corriente, el que se encuentra en tramitación. Agrega que el recurso excede el ámbito de la protección, alegando que en la especie se ha utilizado como instancia administrativa para reclamar de lo resuelto, no existiendo en la especie un dere

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C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 11, téngase presente. Vistos: Comparece don Miguel Ángel Padilla Caniullan e interpone recurso de protección en contra de Oscar Figueroa Ulloa, Prefecto de Carabineros Santiago Occidente, reprochándole como ilegal y arbitraria la decisión de privarle del goce de su remuneración contenida en la Resolución Exenta Nº637, de

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