3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUIRRE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en la parte que se le ordena notificar la referida resolución en la forma prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el que hace referencia a la situación que se presenta cuando, una vez trabada la litis, han transcurrido más de seis meses sin que se dicten resoluciones en el proceso, cuestión que a su juicio no se verificaría en el caso de marras, pues sólo a partir de la notificación expresa de la demanda, el veintiocho de octubre del año en curso, se da inicio el litigio. Alega que mal puede exigirse que se practique “una notificación personalmente o por cédula”, al tenor del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, ya que el proceso se inicia por la resolución del cuatro de noviembre pasado, por cuanto en esa fecha tiene a su parte por notificada de la demanda, confiriendo traslado al ejecutante de las excepciones opuestas por resolución de esta misma fecha, no habiendo transcurrido desde ese momento hasta la fecha, seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, que haga procedente notificar en la forma prevista por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, lo que le causa agravio al imponer una carga procesal no prevista por la ley, limitando el ejercicio de su defensa. Pide que esta Corte revoque y enmiende con arreglo a derecho la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, ordenando que esta sea notificada por el estado diario. SEGUNDO: Que son antecedentes del proceso, que el cuatro de octubre de dos mil dieciocho el ejecutante, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra del recurrente, la cual no pudo ser notificada. Que el veintiocho de octubre en curso el ejecutado solicitó se le tenga por notificado expresamente de la demanda ejecutiva y requerido de pago de la deuda cobrada en autos, oponiendo excepciones a la ejecución, y q

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Arica, diez de diciembre de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte ejecutada se alzó en contra de la resolución de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, en la parte que se le ordena notificar la referida resolución en la forma prevista en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el que hace referencia a la situación que se presenta cuando,

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