SIN INFORMACION

SÁEZ/BELLOLIO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado garantías constitucionales vulneradas e indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como tampoco que se haya realizado por el recurrente alguna gestión para regularizar su situación con posterioridad a la sentencia dictada en el recurso de amparo Rol 2054-2019, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Archívese. N°Protección-181644-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Archívese. N°Protección-181644-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con

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