RAMOS RAMOS KEVIN BRYAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Haslie maría Paz Bustamante Vargas , Abogada, a nombre de Kevin Bryan Ramos Ramos, recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Colina II quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y por el delito de hurto simple por 41 días de presidio menor en grado medio; y que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. A partir de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda a su representado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña promesa de trabajo, ficha laboral CCP Colina II, copia del plan de intervención y diploma de taller de pintura. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González expresa que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. A continuación, expresa que si bien se cumple con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el informe de postulación sicosocial adjunto a dichos antecedentes y que se ha ponderado acorde con las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Kevin Bryan Ramos Ramos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2464-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Ministro señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Haslie maría Paz Bustamante Vargas , Abogada, a nombre de Kevin Bryan Ramos Ramos, recluido en el centro de cumplimiento penitenciario de Colina II quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de octubre del
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