SIN INFORMACION

REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Abogada Francisca Vásquez Paredes Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado Patricio Enrique Reyes Avello, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 126-2019, de fecha 14 de Octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. l sustentar su presentación sostiene que el amparado cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay por el delito de robo con intimidación, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales, por sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán en causa RUC 1510017737-1. Añade que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de su condena el día 23 de Mayo de 2015 y tiene como fecha de término el día 23 de Mayo de 2021, por lo cual el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado desde el 23 de Mayo de 2019, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Sostiene que su representado durante los últimos 7 bimestres, registra una conducta “Muy Buena”; se ha desempeñado en diversos oficios y ha podido regularizar sus estudios, por lo cual considera que éste cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento. Sin embargo, por resolución N° 126-2019 dictada el 14 de octubre pasado, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma fundado en el siguiente argumento: “3° Que, no obstante que el solicitante Patricio Enrique Reyes Avello, cumple con los requisitos contenidos en lo

Fundamentos

motivos precedentes se concluye que el interno presenta factores de riesgo de reincidencia, no encontrándose apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. En cuanto al derecho cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de Patricio Reyes Avello a la libertad condicional, constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, desde que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, específicamente su artículo 2 como el artículo 4° del Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, desde que cumple con creces el tiempo mínimo requerido para optar a libertad condicional, al restarle a la fecha de presentación de esta acción sólo el 24,11% de cumplimiento efectivo; su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”; se ha desempeñado en diversos trabajos a lo largo de su vida intra-penitenciaria, dentro de los cuales destacan aquellos relacionados con artesanías en maderas, actividad la cual fue desarrollada con esmero desde su incorporación, además de haber participado en el CET Cerrado de la Unidad Penal de Yungay en la sección de trabajos en aluminio, lo que incluso lo llevó a obtener salidas para hacer instalaciones, habiéndose desempeñado con posterioridad en el casino de la población penal como mozo, actividad que desarrolla en la actualidad y durante el año 2016 cursó y aprobó de manera satisfactoria el Primer Nivel Básico de Adultos de Yungay; en el año 2018 cursó y aprobó el Segundo Nivel Básico que comprende 5° y 6° año básico, y en la actualidad cursa tercer nivel básico en Yungay, cumpliendo de esta manera con el factor de escuela que exige el Reglamento actualmente vigente, por lo que cree que cumple en cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 4 del DS 2442. Plantea que la arbitrariedad se da en los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión, que hacen referencia a elementos subjetivos referentes al informe de Gendarmería, modificación introducida por la Ley 21.124, precisando que el amparado cumple con lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, desde que del mismo informe y de la resolución que niega la libertad condicional, se desprenden los avances del amparado, en educación, laboral y arraigo familiar, todo lo que demuestra avances en su reinserción, lo que no se valoró por la Comisión. Asimismo, el informe no cumple con los requisitos del artículo 2 N°3, puesto solo lo elabora un solo profesional y no la dupla sicosocial que se requiere. Añade que, por lo demás, el fundamento de rechazo se fundó en un informe que no está operativamente regulado, toda vez que el Reglamento a la fecha no ha sido promulgado ni publicado,

Fallo

por tanto importa un acto ilegal, ya que el órgano administrativo debe fundar su decisión en la ley. En cuanto a la falta de beneficios intrapenitenciarios, indica que la exigencia de estos es una cuestión que escapa a la normativa vigente, no contemplándose como requisito para la obtención de libertad condicional, ni en la antigua ni en la actual redacción del Decreto 321, toda vez que el artículo 2° del Decreto 321 exige criterios de temporalidad, conducta y la existencia de un informe elaborado por un equipo profesional del área técnica y se suma a que el Reglamento vigente reitera como requisitos los criterios de temporalidad, conducta, laborales y de educación, todos los cuales concurren en la especie, de lo que concluye que se hacen exigencias no contempladas en la ley y basado en un informe que contraviene la normativa y no tiene suficiente motivación. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica; artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; artículo 4°, 25 del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, se tenga por ejercida acción constitucional de amparo en nombre de Patricio Reyes Avello, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece la Abogada Francisca Vásquez Paredes Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado Patricio Enrique Reyes Avello, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, y recurre de amparo constitucional en contra de la Resolución número 126-2019, de fecha 14 de Octubre de 2019,

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