SIN INFORMACION

SALGADO VALLEJOS CAMILO ABRAHAM/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio, y, atendido el tenor de los hechos expuestos en la presente acción cautelar, remítanse los antecedentes, por la vía más rápida, al Ministerio de Justicia, para los fines a que diera lugar; dejándose constancia en autos. Cumplido lo anterior, archívese. N°Amparo-2872-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio, y, atendido el tenor de los hechos expuestos en la presente acción cautelar, remítanse los antecedentes, por la vía más rápida, al Ministerio de Justicia, para los fines a que diera lugar; dejándose constancia en autos. Cumplido lo anterior, archívese. N°Amparo-2872-2019.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, y conformada por la Ministra señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por

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