23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSION LARRAIN VIAL CON SUBSIDIO HABITACIONAL II/JAMETT NAVARRO KARINA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que se trate de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo. Examen que -en este estadio procesal- impide al a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquellos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el tribunal a quo deberá continuar su tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14965-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el tribunal a quo deberá continuar su tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-14965-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que se trate de un título ejecutivo y que éste contenga una obligación líquida, actualmente ex

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