AVAL CHILE S.A.G.R / ARAYA CAMPOS PAUL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que consta en autos que la presente acción se ha deducido, entre otros, en contra de don Manuel Jesús Araya, quien compareció–incidentando de nulidad y oponiendo excepciones- debidamente representado por su abogado don Daniel Magna González, cuyo mandato judicial fue acreditado mediante escritura pública de 17 de octubre de 2016 que se tuvo por acompañada y que fue autorizado por el ministro de fe del a quo con fecha 30 de noviembre del mismo año. 2°) Que en el caso de autos, habiendo fallecido el deudor principal don Manuel Jesús Araya y en conformidad a los artículos 528 y 529 del Código Orgánico de Tribunales su mandatario, el abogado Daniel Magna González mantiene la facultad que le fuere conferida por no haber expirado el mandato por la muerte del mandante. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 528 y 529 del Código Orgánico de Tribunales se revoca, en lo apelado, la resolución recurrida de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho escrita a fojas 274 de estas compulsas, y en su lugar, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio y la carga del ejecutante de notificar a los herederos del ejecutado, debiendo el juez de la causa proseguir con su tramitación como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2590-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 528 y 529 del Código Orgánico de Tribunales se revoca, en lo apelado, la resolución recurrida de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho escrita a fojas 274 de estas compulsas, y en su lugar, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento de apremio y la carga del ejecutante de notificar a los herederos del ejecutado, debiendo el juez de la causa proseguir con su tramitación como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2590-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.
Texto Completo (Preview)
Foja: 296 C.A. de Santiago Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 295: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que consta en autos que la presente acción se ha deducido, entre otros, en contra de don Manuel Jesús Araya, quien compareció–incidentando de nulidad y oponiendo excepciones- debidamente representado por su abogado don Daniel Magna González, cuyo mandato ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica